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Los excónyuges que abandonan la vivienda se pueden aplicar la exención por reinversión en el IRPF

El Tribunal Supremo ha determinado que, pese al abandono del inmueble, éste no pierde la condición de domicilio habitual

Hacienda impedía hasta ahora la reinversión del cónyuge que abandonaba la vivienda en caso de separación
Hacienda impedía hasta ahora la reinversión del cónyuge que abandonaba la vivienda en caso de separaciónInternet

Una de las decisiones importantes que los esposos afrontan al iniciar una vida en común es la compra de una vivienda. Si por desgracia el matrimonio fracasa, deberán ponerse de acuerdo para ver quien hará uso del inmueble tras el divorcio. De lo contrario, será el juez quien lo otorgue a uno de ellos. Pasado el tiempo, es posible que los miembros de la expareja quieran vender la vivienda común para adquirir cada uno una nueva. El Tribunal Supremo ha permitido aplicar la exención por reinversión en el IRPF al excónyuge que tuvo que abandonar la vivienda tras el divorcio.

¿Quiénes pueden aplicar en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual?
La trasmisión de una vivienda por título de compraventa está sujeta al pago del IRPF. El importe percibido por el vendedor constituye una ganancia o pérdida patrimonial, que se pone de manifiesto como consecuencia de la variación que se produce en el valor del patrimonio del contribuyente con ocasión de cualquier alteración en su composición, debiendo determinarse tal variación por la diferencia entre los valores de adquisición y trasmisión del inmueble.

No obstante, si el inmueble trasmitido es la vivienda habitual del contribuyente, la ganancia patrimonial obtenida puede resultar exenta de tributación cuando el importe de la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual. Hacienda entenderá tiene tal condición si el contribuyente residió en el inmueble que trasmite durante un plazo continuado de 3 años, y habita la nueva vivienda que adquiere, de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados desde que la compró o terminó las obras.

En todo caso, la reinversión del importe obtenido tendrá que realizarse en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser posteriores o anteriores a la trasmisión de la anterior vivienda habitual del contribuyente, ya sea de una sola vez o sucesivamente, pudiendo beneficiarse de la exención total únicamente si reinvierte todo el importe obtenido por la trasmisión. De lo contrario, solo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia efectivamente reinvertida.

¿Permite Hacienda aplicar la exención por reinversión al excónyuge divorciado que tuvo que abandonar la vivienda familiar?

El cese de la convivencia es una de las primeras medidas que se adopta en una crisis conyugal, lo que obliga a uno de los esposos a abandonar la vivienda familiar, aunque sea propiedad de ambos. Hacienda, si dicho contribuyente deja de residir en la casa más de dos años, considera que para él la vivienda ha perdido el carácter de habitual y, por tal motivo, le impide aplicar la exención por reinversión si finalmente la vivienda familiar es vendida, pudiendo, no obstante, gozar de dicho beneficio en el IRPF el otro ex cónyuge.

La Agencia Tributaria sustenta dicho criterio en una interpretación literal del artículo 41 bis.3 del RD 439/2007. En virtud del cual, el contribuyente no puede aplicarse la exención por reinversión cuando venda si la vivienda dejó de tener la condición de habitual para el contribuyente hace más de dos años, obviando que los excónyuges divorciados se ven obligados a abandonar su vivienda habitual por acuerdo o decisión judicial, y no siempre pueden vender la vivienda antes de dos años al asignarse su uso al otro.

El Supremo permite al excónyuge que tuvo que dejar la vivienda tras el divorcio aplicar la exención por reinversión

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de esta controvertida cuestión con ocasión de un recurso presentado contra la liquidación que denegó la aplicación de la exención por reinversión a un excónyuge que tuvo que abandonar su vivienda tras el divorcio por haberse otorgado el uso de la vivienda habitual a su exmujer junto con los dos hijos comunes del matrimonio.

Lo cierto es que el recurrente adquirió el inmueble junto con su mujer en el año 2000, y tuvo que abandonar la vivienda familiar en el año 2005 tras el divorcio. Desde entonces, el inmueble fue ocupado su exmujer e hijos, siendo finalmente vendido en el año 2017. Pese a ello, el recurrente decidió aplicarse la exención por reinversión en su declaración del IRPF 2017 al haber adquirido una nueva vivienda en el año 2018 donde fijo su residencia habitual.

Hacienda no tardó en denegarle dicho beneficio dictando liquidación en su contra, y exigiéndole que tributara por la ganancia obtenida tras la venta. iniciando entonces el recurrente el correspondiente procedimiento de impugnación que ha concluido en el Tribunal Supremo, al que se le planteó si cabía dar un tratamiento tributario igualitario a ambos excónyuges. Es decir, permitir al que dejó la vivienda aplicarse la exención por reinversión del mismo modo que lo hizo el excónyuge al que se le atribuyó el uso del inmueble.

La Sala resuelve la cuestión fijando un criterio interpretativo respetuoso con el principio de igualdad. De manera que para el excónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el inmueble no deja de tener tal condición si la tiene para el otro que habitó la vivienda, y ello, tanto en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que conlleven el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual a uno de los esposos.