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Semana clave

La mayoría progresista del TC cierra filas con Pumpido en contra de llevar la amnistía al TJUE

El Pleno descarta también esperar a que la Justicia europea resuelva las dudas planteadas por cuatro tribunales españoles

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Eduardo ParraEuropa Press

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional (TC) rechaza llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las dudas sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario. Tampoco ve necesario esperar a que la corte de Luxemburgo resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por cuatro tribunales españoles -Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú.

Según las fuentes consultadas, el Pleno cierra la puerta a la petición del PP -coincidente con la que trasladaron a Conde-Pumpido tres magistrados conservadores- porque su recurso (el primero que va a resolver el Constitucional) "es sobre la conformidad o no con la Constitución" y porque aplazar su decisión no es viable porque el TC "lleva trabajando mucho tiempo para responder un año después de que se haya aprobado la ley y no procede dilatar más" la sentencia.

No obstante, según fuentes del TC aunque "la opinión mayoritaria de los magistrados es contraria a acudir al Tribunal de la UE", este asunto "no ha sido todavía sometido a votación". Y es que ni la petición del PP de plantear la cuestión prejudicial ni los recursos de súplica contra la inadmisión de la solicitud de abstención de Conde-Pumpido deben resolverse con carácter previo.

Fuentes del sector minoritario del tribunal se quejan de que se rechaza la vía del TJUE "a pesar de que lo pidió el recurrente" (el PP) y "sin oír a las demás partes" personadas en el procedimiento. "Y despreciando, además, que el TJUE ha señalado ya una vista para dentro de tres semanas" (para pronunciarse previsiblemente en otoño sobre la amnistía).

La "pacificación" de Cataluña

El borrador de sentencia avala que la Ley de Amnistía es acorde con la Constitución y estima solo parcialmente el recurso del PP en cuestiones menores. La ponencia no aprecia una vulneración del principio de igualdad, deja al margen un pronunciamiento sobre la malversación del "procés" y defiende que la medida se acordó en beneficio de un "interés general" para la "pacificación" de Cataluña con el objetivo de recuperar la convivencia y superar las tensiones sociales y políticas del desafío independentista.

"No responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña".

"Una cosa es el porqué de la ley", sostiene la ponencia en relación a las "motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación" y "otra muy distinta es lo que la norma es". De ahí que guarde silencio sobre un posible interés ilegítimo al haberse aprobado, según pone de relieve el PP en su recurso, con el único propósito de garantizarse el apoyo de los diputados independentistas a la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

Esas "motivaciones partidistas", deja claro el borrador que previsiblemente respaldarán en bloque los magistrados progresistas, "no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas".

Otro de los cimientos del proyecto de sentencia es que la Carta Magna no permite la amnistía porque "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente".

La Constitución no prohíbe la amnistía

En la Norma Fundamental, insiste la ponente, la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán, "no existe una prohibición expresa" de la amnistía, rechazando que la inconstitucionalidad de una ley de amnistía pueda fundamentarse "en la prohibición de los indultos generales" por parte de la Constitución en su artículo 62: "Que la amnistía pueda ser "general" porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido".

Y aunque la Comisión Constitucional -encargada de redactar en su día la Carta Magna- rechazara las enmiendas relativas a la amnistía, la ponencia incide en que este hecho "solo puede significar que la Constitución quiere guardar silencio al respecto", una omisión que "no equivale a la prohibición de una institución".

El borrador no dice nada sobre la malversación porque el PP no plantea esta cuestión en su recurso. Y aunque sí lo haya hecho el Senado en sus alegaciones, recuerda que es la demanda de inconstitucionalidad del PP la que delimita el objeto del pronunciamiento y no "nuevos motivos impugnatorios formulados por la representación letrada del Senado". La Cámara Alta, matiza, no puede "modificar, alterar o ampliar" el objeto del recurso.