
Semana clave
Voces críticas en el TC ante el aval "exprés" a la amnistía: "Es la ruptura del pacto constitucional"
El Pleno debate desde hoy la ley en una deliberación que se prevé corta ante una sentencia que se da por hecha

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) comienzan desde hoy a deliberar el proyecto de sentencia que avala la Ley de Amnistía y rechaza prácticamente en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad del PP –el primero que se resolverá– contra la polémica norma. Aunque por la trascendencia de la resolución y sus consecuencias, sociales y políticas, cualquiera pensaría que los magistrados se enfrascarían en interminables deliberaciones, lo cierto es que, según fuentes del tribunal, no será así.
Tras rechazar el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, prolongar hasta el mes de julio el debate sobre la amnistía –como le pidió el magistrado Enrique Arnaldo–, todo apunta a que la sentencia que bendecirá el encaje constitucional de la ley será una realidad el próximo miércoles o, a lo sumo, el jueves. Una aprobación «exprés» de una resolución que, se quejan esas mismas fuentes, supone «la ruptura del pacto constitucional», en la medida en que defienden que la amnistía no cabe en la Carta Magna.
Habrá discrepancias sí, y argumentos en contra de la decisión de la mayoría, pero para conocerlas con detalle habrá que esperar a leer en toda su extensión los votos particulares en los que ya trabajan los cuatro magistrados conservadores que votarán en contra. Pocas circunstancias más elocuentes sobre la sensación generalizada de ese aval a la amnistía –una sentencia a la que no obstante se añadirá la argumentación para el rechazo a acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la negativa a esperar a que hable el TJUE– que el hecho de que antes de abordar el debate ya se estén redactando desde hace semanas esos votos particulares (previsiblemente habrá tantos como magistrados disconformes: los de Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo).
No se esperan cambios de relevancia
De manera que el Pleno –que comenzará con la intervención de la magistrada Laura Díez, la más joven de la última terna en incorporarse a la corte de garantías, a la que seguirán César Tolosa y María Luisa Segoviano– será más una sucesión de intervenciones (después de que la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, expusiera a rasgos generales su borrador en el anterior Pleno celebrado este mes) que un intercambio de opiniones y posicionamientos jurídicos que, asume la minoría, no fructificarán en modificación alguna de relevancia en el borrador del fallo que testimonialmente admitirá de forma parcial el recurso del PP contra la medida de gracia .
Los votos particulares incidirán en que la amnistía no cabe en la Constitución porque así se decidió en el proceso constituyente dejándola extramuros de la Carta Magna (a diferencia de lo que sucede con los indultos, salvo que sean colectivos, a los que también cierra la puerta), contraponiéndose así al argumento central de la ponencia de que lo que la Constitución no prohíbe expresamente está permitido.
«Es la ruptura del pacto constitucional –exponen–, que supuso la amnistía de delitos políticos cometidos en una dictadura en la transición hacia la democracia para evitar la fractura de la sociedad». Algo muy distinto, señalan en contraposición, a lo que sucede en este caso, en el que consideran que la medida de gracia «se ha convertido en un arma en favor de la mayoría de Gobierno rompiendo la Constitución».
"El derecho no puede subordinarse a la política"
La amnistía, subrayan las fuentes que cuestionan el aval a la ley que aplicará el olvido a los delitos por los que fueron condenados los líderes del «procés» y los procesados rebeldes como Carles Puigdemont, «era para todos inconstitucional» hasta que afloró el acuerdo con el independentismo catalán para amarrar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. «Pero de pronto se convierte en constitucional porque interesa para el pacto político». «El derecho no puede estar subordinado a la política», advierten.
En esa misma línea, inciden en relación con esos votos decisivos para la investidura como contraprestación a la Ley de Amnistía, «no puede ser un arma a favor del Gobierno o del Parlamento». «A los poderes públicos les está prohibido ser arbitrarios». Una arbitrariedad en la que insistirán los votos particulares para poner de relieve la ausencia de interés legítimo al aprobar la ley recurrida por el Partido Popular.
En segundo término, pondrán el foco en que esta Ley de Amnistía en particular no es constitucional porque no se aprobó en beneficio del interés general, sino como contrapartida al apoyo independentista a la investidura de Pedro Sánchez. Carece, por tanto, de interés legítimo según el sector minoritario, al contrario de lo que defiende el borrador de sentencia que avalará la mayoría progresista del tribunal, que sostiene que el objetivo era la «pacificación» de Cataluña para recuperar la convivencia tras las tensiones sociales y políticas del proceso independentista en 2017.
Sobre la mesa, que detrás de la medida de gracia se haya camuflado en realidad una «autoamnistía» en la medida en que los beneficiarios de la ley han contribuido a la elaboración de la ley con sus exigencias a Pedro Sánchez para apoyar su investidura. Algo que ya ha apuntado la Comisión Europea en sus alegaciones a la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Tribunal de Cuentas.
No altera el regreso de Puigdemont
El tercer bloque de oposición a la ponencia se configura en torno a los puntos de choque de la Ley de Amnistía con el derecho comunitario, aunque dejando al margen la controversia en torno al delito de malversación (que no aborda el recurso del Partido Popular, pero sí el de otras comunidades autónomas gobernadas por los populares que también han acudido al TC instando su inconstitucionalidad).
La sentencia, en todo caso, no modificará la posición del Tribunal Supremo (TS) de negar la amnistía a los condenados por el «procés» y a Puigdemont y el resto de procesados fugados al considerar que la malversación cometida está expresamente excluida de la amnistía (al considerar que hubo un enriquecimiento ilícito al utilizar fondos públicos para financiar el desafío soberanista en lugar de pagarlo de su bolsillo).
Y es que el alto tribunal no tiene previsto mover ficha –ni siquiera para levantar las medidas cautelares que impiden a Puigdemont regresar a España, mucho menos para anular las pena de inhabilitación que impide a Oriol Junqueras ser candidato hasta 2032– una vez el TC sentencie que la amnistía es conforme a la Carta Magna.
A la espera del TJUE y de los amparos
Para que la amnistía extienda su paraguas de inmunidad habrá que esperar, por tanto, a que se resuelvan los recursos de amparo planteados por los condenados del «procés» y por los fugados, aunque Puigdemont no ha podido todavía dar ese paso, pues el Supremo no ha resuelto aún su incidente de nulidad contra la negativa del juez Pablo Llarena a amnistiarle el delito de malversación. Aunque el expresidente de la Generalitat intentará ganar tiempo al reclamar que la orden de detención y prisión vigente contra él quede sin efecto de forma cautelar hasta que se resuelva su recurso de amparo por una supuesta vulneración de derechos fundamentales (entre otros, al juez predeterminado por ley, pues su defensa insiste en que el Tribunal Supremo no es competente para investigarle). Cuando llegue esa petición, el Tribunal Constitucional tendrá que posicionarse al respecto con el regreso de Puigdemont en juego.
Antes, no obstante, habrá pronunciamiento del TJUE sobre la amnistía (el próximo otoño previsiblemente), que resultará determinante para que esa ley ya declarada constitucional termine o no aplicándose a los líderes del desafío soberanista.
Una vía, la de acudir al TJUE, que cerrará la corte de garantías, pues la ponencia argumenta –como informó LA RAZÓN–que la Ley de Amnistía está «íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes, arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones» que son «eminentemente nacionales». En las que no puede «interferir» la corte de Luxemburgo.
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