Tribunales

El Estado tendrá que indemnizar a Torrijos y a Castaño por el «caso Mercasevilla»

El CGPJ se alinea con ambos y dictamina que existieron dilaciones injustificadas en la causa por la que finalmente se les absolvió

En la imagen, Antonio Rodrigo Torrijos, durante el juicio
En la imagen, Antonio Rodrigo Torrijos, durante el juicioManuel OlmedoManuel Olmedo

Fueron días corrosivos para ellos que se convirtieron en años. El ex portavoz municipal de Izquierda Unida (IU) Antonio Rodrigo Torrijos y el ex asesor del grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño compartieron banquillo de los acusados en el juicio en el que derivó por un supuesto amaño la adjudicación de los suelos de Mercasevilla, aunque al final fueron absueltos de todos los delitos que se les imputaban. Es más, en una arbolada sentencia de 393 páginas, el juzgado de lo Penal número 13 de la capital hispalense hizo notar la ausencia de pruebas o incluso de meros indicios de los hechos delictivos. Pero el conocido en corto como «caso Mercasevilla» marcó más de una década de la vida de Torrijos y de Castaño, quienes reclamaron luego una indemnización por daños y perjuicios de 73.500 euros para cada uno por el «funcionamiento anormal» de la Administración de Justicia. Tienen conciencia de lo sufrido y quieren que se les compense. Ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha puesto de su lado.

La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia solicitó a dicho órgano judicial el preceptivo informe sobre el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado promovido por ambos. Lo han armado y han concluido que, en efecto, «se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia». En el documento de 15 páginas al que tuvo acceso LA RAZÓN se refleja la versión de lo sucedido de Torrijos y Castaño a la que han seguido la pista, de acuerdo a la cual, «en la tramitación del procedimiento judicial» que arrancó en octubre de 2003, hubo «importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción». Las pesquisas dirigidas por el juzgado número 6 de Sevilla que entonces comandaba la jueza Mercedes Alaya se prolongaron por más de siete años, dado que el auto de incoación de la causa está fechado el 27 de abril de 2009, «mientras que la última diligencia de remisión de las actuaciones al juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla se encuentra fechada el 6 de mayo de 2016», según consta en el informe consultado por este periódico.

Más tarde llegó el juicio y la notificación de la sentencia, que se produjo el 21 de junio de 2017, «ocho años, un mes y 24 días» después de la apertura del proceso. Y la historia no se acabó ahí. Tras detallarse en el texto otros lapsos producidos en distintas fases de la causa y algunas «irregularidades procesales», el CGPJ determina que «no queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique» el «período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación» del mismo «llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo». Un hecho que, a juicio del ente de gobierno de los jueces y magistrados, «anima el fundamento de la pretensión deducida por los reclamantes, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia».

El CGPJ considera que «procede» por tanto, «apreciar» ese argumento al que se agarraron Torrijos y Castaño y que «constituye el presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige». Y hasta ahí lo expuesto por el Consejo General del Poder Judicial, que no se pronuncia sobre la existencia del daño en sí «anudado causalmente a aquel anómalo proceder» ni tampoco sobre la cuantía económica a cobrar. Tendrá que ser la Justicia la que resuelva.

El ex dirigente de IU y el ex asesor del PSOE aducen que, aparte del coste económico derivado de su defensa en el lento procedimiento judicial, «han sufrido un importante daño moral» ya que lo sucedido ha incidido «muy negativamente» tanto «en su vida personal y familiar», como «en su trayectoria profesional». Moverse contra «la repercusión mediática» del «caso Mercasevilla» no fue fácil. Es más, han puesto el foco para soportar su demanda indemnizatoria, entre otras cuestiones, en las «numerosas filtraciones más o menos interesadas» que han soportado durante la extirada instrucción que los obligó «a sufrir una prolongada ‘pena de banquillo’», pese a su «incontestable inocenciar», que se acabó imponiendo.

Domingo Enrique Castaño, en el interior de un juzgado sevillano
Domingo Enrique Castaño, en el interior de un juzgado sevillanoManuel OlmedoManuel Olmedo