Andalucía

Ya son oficiales las nuevas restricciones sanitarias: prohibido fumar en la vía pública, hasta la 1 en los bares y PCR a algunos trabajadores tras la vacaciones

La Junta recomienda que “los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable” se restrinjan y, si se producen, sean siempre de “un máximo de 10 personas”

Sevilla entra en la fase 3
Un camarero en la terraza de un bar en SevillaMaría José LópezEuropa Press

Al margen de las habituales estadísticas diarias con las que aspiramos a entender a la Covid-19, esta tarde se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden que dará cobertura a las nuevas restricciones sanitarias. En ella se recoge, entre otras cuestiones, que “no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre”, si no es posible “respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros”. Una limitación que “será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo”.

En cuanto al ocio nocturno, ámbito en el que los hosteleros han mostrado su preocupación, el Ejecutivo regional ha fijado la 1:00 como la hora máxima de “cierre de los establecimientos”, con la apostilla de: “Sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”. Esos locales de hostelería no podrán ocupar más “del 75% de aforo” interior, salvo los especiales “con música definidos”,que no pasarán del 60% y no abrirán sus puertas “en el supuesto de que se dediquen exclusivamente” a ofertar bebidas. El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de éstas “con una distancia mínima de 1,5 metros” y siempre en conjuntos máximos de “diez personas”, pese a que hasta ahora podrían reunirse hasta 25 dentro del los locales y no había límite cuando se trataba de terrazas y veladores al aire libre.

Los establecimientos de esparcimiento, incluidos los de menores, “no tendrán autorizada su apertura” y en general, se recomienda que “los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable” se restrinjan y, si se producen, sean de “un máximo de 10 personas”.

En lo referente a los eventos multitudinarios, de acuerdo a la nueva normativa, “se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria” y en función de la misma cada uno tendrá que “contar con autorización” y sólo podrá extenderse en el tiempo hasta la 1.00 horas.

Hay también alguna novedad respecto a las residencias y a los centros sociosanitarios. Se mantiene la luz verde a las visitas de familiares, mientras la situación epidemiológica no lo impida y serán las empresas las competentes para evaluar el riesgo de exposición de sus trabajadores. Si bien, en cualquier caso, los empleados de esas instalaciones que regresen de permisos y vacaciones, así como, las incorporaciones, «tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo».