Polémica

El Cabildo Catedral de Córdoba valora que se reconozca la legalidad de la inmatriculación de la Mezquita

“No puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”, asegura

Interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba
Interior de la Mezquita-Catedral de CórdobaArchivoArchivo

El Cabildo Catedral de Córdoba considera “una buena noticia” que el informe presentado este martes por el Gobierno en Consejo de Ministros venga a reconocer que el Cabildo en todo momento actuó conforme a la ley al inmatricular la Mezquita-Catedral.

En ese sentido, según manifiesta el Cabildo en una nota, el documento presentado en Consejo de Ministros señala respecto a los bienes inmatriculados por la Iglesia que “no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”.

Por ello, el Cabildo confía en que por el bien de la Mezquita-Catedral de Córdoba “se ponga fin a todos los ataques y polémicas que se han venido produciendo contra el templo en los últimos años”.

Desde hace varios años el Cabildo viene reiterando que el templo es propiedad de la Iglesia desde 1236, algo que ya había sido reconocido por diferentes estamentos a nivel nacional e internacional. En este sentido recuerdan, por ejemplo, que el juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba reconoció en junio de 2015 que la Mezquita-Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde 1236 y que, desde entonces, ha sido poseída por la Iglesia Católica “de manera pública, pacífica e ininterrumpida”.

En esa misma línea se pronunció en 2014 la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, que señaló en un informe que la Mezquita-Catedral de Córdoba nunca ha pertenecido al Estado y ha sido propiedad de la Iglesia católica desde 1236.

Un informe de la asesoría legal del propio Ayuntamiento de Córdoba en 2016 estableció que la Mezquita-Catedral nunca había formado parte del inventario de bienes del Ayuntamiento de Córdoba.

Respecto a la figura jurídica de la inmatriculación, el Cabildo quiere aclarar que hasta 1998 la legislación española no permitía inscribir en el Registro de la Propiedad ningún templo católico abierto al culto público. Se daba por hecha la titularidad por parte de la Iglesia de todas sus posesiones, pero no se le permitía su inmatriculación, es decir, registrar la titularidad de una propiedad que ya poseía.

En ese sentido, la inmatriculación no supone un cambio de propiedad o una compra, sino simplemente inscribirlo en el Registro. Por tanto, la inmatriculación del templo, producida en 2006, consistió en dar publicidad a la titularidad de una propiedad que ya se poseía, en este caso desde 1236.

Por otra parte, el Cabildo Catedral quiere recordar que es una institución “comprometida con la transparencia” y que desde hace varios años viene publicando las cuentas de la institución en el portal de transparencia. Además, es una institución “abierta a la colaboración con las instituciones en materia turística y cultural para el impulso de distintas actividades que repercutan en el bien de la sociedad cordobesa”. A esto hay que añadir toda la labor de ayuda a los más desfavorecidos que realiza.