Tribunales
La Fiscalía rebaja la petición de penas de prisión de los ex alcaldes y agricultores pero mantiene la acusación
Todos los implicados están acusados de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
El Ministerio Fiscal ha presentado este jueves sus conclusiones en la séptima sesión del juicio por las captaciones supuestamente ilegales de agua entre los años 2009 y 2012 en explotaciones sitas en la finca Matalagrana, en el entorno del Parque Nacional de Doñana (Huelva), con una modificación en su escrito de acusación en el que, si bien mantiene en esencia el inicial, sí rebaja la petición de penas para los agricultores a dos años y a uno para los ex alcaldes, que pasarían de responder en concepto de “cooperadores necesarios” a “cómplices”.
Así lo han indicado desde la Fiscalía en el inicio de la séptima sesión del juicio contra 13 agricultores con parcelas en esta finca y los ex alcaldes de Almonte Francisco Bella (en aquel entonces alcalde por el PSOE) y José Antonio Domínguez (PP) y que se celebra en el Juzgado de lo Penal 1 de Huelva.
De este modo, todos los concesionarios están acusados de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, por el que se les continúa solicitando la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros, así como un delito de usurpación-distracción de agua, por el que tendrían que hacer frente a seis meses de multa con 60 euros de cuota diaria. Del mismo modo, impone a cada una de las empresas el pago de una multa de 24.400 euros.
Por su parte, a los ex alcaldes se les continúa solicitando la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de quince meses con una cuota diaria de 12 euros.
De este modo, durante la exposición de sus conclusiones, el Ministerio Fiscal ha mantenido que “nunca se ha perseguido a un sector, sino hechos concretos” que entiende que “tienen repercusión penal”, al tiempo que ha mantenido que el sistema “ha fallado”, porque cuando la Fiscalía tiene que intervenir “es que todo lo demás ha fallado”.
Igualmente, la Fiscalía ha indicado que “toda la riqueza del país tiene que estar supeditada al interés general” y que, en base a la Ley de Aguas de 1985 y el texto refundado en 2001, “no podemos hablar de la naturaleza privada del agua porque es un bien público” y “escaso”.
Por ello, el Ministerio Fiscal ha señalado que este bien “tiene que estar sometido a un control público a través de autorizaciones y concesiones” y que en este caso “no hubo concesiones hasta el año 2020”, destacando que “el principio de prevención es básico” para “no hacer cosas que pongan en peligro lo que tenemos y lleven a situaciones en las que hablemos de riesgo”.
En este punto, ha reseñado que los convenios firmados entre Junta y agricultores, con la intermediación del Ayuntamiento de Almonte, “no dicen explícitamente que autoricen a la extracción de agua” y que este convenio en sí mismo “no lo autoriza”, así como que los datos aportados por los agricultores sobre el uso del agua entre los años 2009 y 2012 “dicen que estaban usando más agua de la necesaria”.
Así, ha subrayado que “ha quedado claro” que la Junta desistió de los sondeos y que “el hecho de que nadie le diga a los agricultores que no podían regar no significaba que pudieran hacerlo”, al tiempo que ha apuntado que los agricultores fueron “conscientes” de la problemática cuando comenzaron a llegar los expedientes sancionadores.
Por su parte, con respecto a los ex alcaldes, la Fiscalía considera que “como firmantes de los convenios, en el cargo que desempeñan tienen una responsabilidad, que es la defensa del interés general” y que, si bien no tenían competencias para autorizar el uso del agua, “sí las tenían para tomar medidas cautelares con respecto al uso de los pozos”.
El Ministerio Fiscal ha destacado la “dificultad” de esta toma de decisiones, teniendo en cuenta que las parcelas generan mucha mano de obra y que son “un motor económico del municipio”, pero que “esa postura política tiene consecuencias”, apuntando que hay “una cooperación y una dejadez” y que todo esto tiene también “consecuencias en la actuación de los agricultores”.
Con respecto al riego de grave afección al acuífero de Doñana y del equilibrio de su sistema, el Ministerio Fiscal ha señalado que se trata de “un delito de riesgo y no de resultados”.
Por ello, ha indicado que, aunque tanto el director conservador del Espacio Natural de Doñana, Juan Pedro Castellano, así como su exdirector entre los años 2007 a 2013, Juan Carlos Rubio, dijeron que “no hay una afección concreta en el parque, si determinan que hay que estar vigilantes”, por lo que considera que la extracción del agua entre 2009 y 2012 podría ser constitutivo de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ya que “ponen en riesgo de grave afección al acuífero”.
Con respecto al cultivo de agricultura ecológica de la finca Matalagrana, desde la Fiscalía han mantenido que “eficiencia no es lo mismo que sostenibilidad” y que, para controlar que el uso del agua era eficiente, “había que tener contadores homologados por la CHG “, ya que “para hacer un balance hídrico hay que conocer lo que se está extrayendo” y que esto no sucedió hasta después de los años que se investigaron. Por todo ello, la Fiscalía considera que se trata de un delito “continuado” o “permanente”.
Finalmente, la Fiscalía ha agradecido a los acusados “su saber estar” durante la celebración de un juicio que “no era fácil” y que “entiende que sus sentimientos son complicados”, pero que “han facilitado” la celebración del mismo.
De otro lado, la Abogacía del Estado se ha adherido al escrito del Ministerio Fiscal y a sus conclusiones finales, y se ha remitido al informe de la Fiscalía, manteniendo la acusación por los delitos de usurpación-distracción de aguas y contra los recursos naturales y el medio ambiente, al entender que “se dan todos y cada uno de los elementos tipificados”.
Así, el abogado del Estado ha manifestado que uno de los peritos de la CHG señaló que los sondeos no estaban en uso agrícola antes de la ley de Aguas de 1985, por lo que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) tuvo que desistir de su inscripción, “ya que ley solo contemplaba la inscripción de aquellos sondeos privados que hubieran estado en uso antes de la entrada en vigor de la misma”, por lo que considera que su uso no estaba legalizado al no tener autorización de la CHG, algo que se consiguió en el año 2020.
Asimismo, ha sostenido que los concesionarios “no tenían autorización para extraer el agua” y cree que el desconocimiento de este extremo “no existía desde que comenzaron a recibir los expedientes sancionadores” a partir del año 2006.
Con respecto a la afectación al acuífero, considera que la extracción durante los años 2009 a 2012 ponía “en riesgo” al mismo, y que “no se trata de que haya un daño actual, sino del peligro potencial contra el medio ambiente”.
Por todo lo expuesto por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado, este último ha solicitado sentencia condenatoria en relación con el escrito de acusación.
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