Tribunales

La Audiencia de Sevilla “invalida” parte de las diligencias de la causa de “la mafia del taxi” de Sevilla

Se investigan posibles delitos de organización criminal, coacciones y daños por presuntamente haber acaparado o mantenido una especie de monopolio en determinados servicios como los del aeropuerto

La Audiencia de Sevilla
La Audiencia de SevillaEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia de Sevilla ha estimado de forma parcial un recurso de apelación que “invalida” determinadas diligencias practicadas en la conocida como causa de la “mafia del taxi”, por la que han sido procesados 27 taxistas vinculados a la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi (AHST).

La Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, según recoge el auto al que ha tenido acceso EFE, ha estimado en concreto la apelación formulada por parte de los investigados contra dos autos de julio y noviembre de 2021 dictados por el Juzgado de Instrucción 8 de Sevilla.

El tribunal, que los ha revocado y ha declarado “no haber lugar” a la prórroga del plazo de instrucción, ha acordado en concreto la “inutilizabilidad” de las diligencias previas tras el día 9 de enero de 2018.

Simón Fernández, del bufete Constitución 23 y que ejerce la defensa, ha recordado a EFE que la causa se inició en marzo de 2017, con lo que la investigación y la tramitación invalidada a partir del 9 de enero de 2018 la sitúa “en sus inicios”.

Este letrado ha considerado “demoledor” el auto de la Audiencia para las tesis acusatorias, que para promover la continuidad de la causa deberán contar solo con el material existente a tal fecha, que “a todos luces” puede resultar “escaso e inconsistente” para sostener una acusación fundada, ha indicado.

La Audiencia recoge en su resolución que, cuando el Juzgado de Instrucción 8 dictó el auto recurrido, se había “rebasado ampliamente” el plazo de instrucción, sin que se hubiera acordado su prórroga.

Por ello, sostiene que la decisión de ampliar el plazo de instrucción acordada entonces debe ser “revocada” pues se hizo cuando el plazo de instrucción ya estaba “agotado y fenecido”.

En cuanto a la nulidad de las actuaciones, indica que la pretensión de declarar nulas de todas las practicadas desde el 8 de enero de 2018, sin especificar además cuáles, “no puede íntegramente ser atendida”.

No obstante, añade que para las acordadas tras la expiración del plazo máximo de instrucción, aunque “no adolecen de nulidad radical”, el efecto será “en todo caso la de inutilizabilidad de las mismas”.

En esta causa sobre el sector del taxi se investigan posibles delitos de organización criminal, coacciones y daños por presuntamente haber acaparado o mantenido una especie de monopolio en determinados servicios como los del aeropuerto de Sevilla.