Trabajo

Un juez reconoce que la relación entre Glovo y 222 repartidores de Córdoba es laboral

Afirma que la empresa dirige y organiza a “todos los repartidores”, ya que los manda a los establecimientos con quien tiene contratos en función de los “picos de demanda” de esos comercios

Riders en las calles de Madrid
Riders en las calles de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado una demanda del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha declarado que la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral. Así consta en una sentencia dictada el 19 de mayo contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El magistrado alude a la sentencia del Tribunal Supremo fechada el 25 de septiembre de 2020, en la que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre la empresa y el repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”. “Hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmados distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Estos comercios, según el juez, “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente y por ello firman con Glovo fases de reparto que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”. Esa realidad es conocida por la empresa demandada “no sólo por la información de su cliente partners, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”.

El juez profundiza más y señala que Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento”, para lo cual “articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”.

La sentencia, facilitada por la oficina de prensa del TSJA, reconoce que los repartidores “sí” disponen de “una libertad de conectarse”, pero sólo “es aparente” porque “Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de alta demanda y que tu actividad en esas horas sea la mayor posible, para lo que crea un sistema de autoasignación”. De este modo, “si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo”, por lo que “de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación”.

Por tanto, prosigue el juez, “la libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria y si acepta pedidos o si los rechaza no es tal”. “Toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesan a Glovo”, y si no lo hace, “poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta echarlo del sistema”. En otras palabras, la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

El magistrado también detecta otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo, incluidos plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPI y seguridad e higiene. La sentencia también considera “igualmente destacable” que las distintas causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos constituye “un régimen disciplinario encubierto”.

El magistrado también trata el requisito de ajenidad ya abordado por el Supremo y considera que las decisiones comerciales “son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”, de forma que el trabajador “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para cumplir los compromisos” con los establecimientos. “La ajenidad en los frutos es la que se aprecia de manera más definida”, dice la sentencia, ya que Glovo “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor cobrando directamente del cliente para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.

La ajenidad en los medios también “queda igualmente definida cuando el medio productivo esencial no es ni la motocicleta/bicicleta ni el teléfono móvil, sino la plataforma propiedad de Glovo”, en la que “deben de darse de alta los repartidores para iniciar la actividad”.

El magistrado, que rechaza la prueba presentada por la defensa de la empresa, recuerda que legislativamente la relación “se presumirá laboral si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

“Y es lo aquí acontecido. La plataforma de Glovo asigna servicios conforme a unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para estar bien posicionado y continuar prestando servicios”, finaliza el magistrado.