Elecciones 19-J

La JEC ratifica que Adelante Andalucía no tiene derecho a subvención para gastos electorales

La Junta Electoral Central confirma el dictamen de la andaluza en contra de la formación que lidera Teresa Rodríguez

Teresa Rodríguez, este jueves en una rueda de prensa
Teresa Rodríguez, este jueves en una rueda de prensaADELANTE ANDALUCÍAADELANTE ANDALUCÍA

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por Adelante Andalucía contra la decisión de la Junta Electoral de Andalucía de rechazar su solicitud de un anticipo de la parte proporcional de la subvención por gastos electorales. La formación liderada por Teresa Rodríguez alegó que dos de estos partidos formaban parte de la coalición de izquierdas que concurrió como Adelante a las elecciones autonómicas de 2018, pero la JEC no atiende sus peticiones.

La JEC recuerda que la coalición original de Adelante Andalucía en las elecciones autonómicas de 2018 estaba formada por Podemos, IU, Primavera Andaluza y el Partido de la Izquierda Andalucista. Obtuvo diecisiete escaños, doce de ellos correspondientes a Podemos y cinco a IU. El Grupo en el Parlamento de Andalucía, sin embargo, se rompió después de que la candidata de la alianza, Teresa Rodríguez, abandonase Podemos junto con sus diputados afines por sus diferencias con la dirección nacional de Pablo Iglesias a raíz de su pacto estatal de Gobierno con el PSOE.

Todos los diputados salientes conservaron sus actas, pero acabaron siendo expulsados del grupo parlamentario a instancias de Podemos y pasaron a ser parlamentarios no adscritos al abrigo de la refundada marca Adelante Andalucía, reimpulsada por Anticapitalistas (el partido de Rodríguez), Primavera Andaluza, Izquierda Andalucista y Defender Andalucía.

Respecto a 2018, IU está ahora en la coalición Por Andalucía junto con Mas País Andalucía, Verdes Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz, mientras que en Adelante Andalucía figuran Primavera Andaluza y el Partido de la Izquierda Andalucista.

La Junta Electoral de Andalucía, según la JEC, “rechazó la solicitud del anticipo de subvención por gastos electorales” formulado por Adelante Andalucía porque “no forma parte de esa coalición electoral ninguna formación política cuyos miembros hubieran obtenido escaño en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía”. Rodríguez alegó que Primavera Andaluza y el Partido de la Izquierda Andalucista sí estuvieron y añadió que Primavera Andaluza “tiene un escaño en el Senado por designación autonómica”.

La JEC no admite esa alegación porque la Ley Electoral de Andalucía requiere, para los fines perseguidos, “obtener representación en las últimas elecciones autonómicas y la formación Primavera Andaluza no obtuvo ningún escaño”. “Cuestión distinta es que posteriormente se designase como senadora a quien hasta ese momento era concejal de un ayuntamiento andaluz”, en alusión a Pilar González, otrora secretaria general del PA.

Tras alegar Adelante que los escaños cosechados en 2018 “eran globalmente a la coalición y, en consecuencia, la subvención debe repartirse entre las dos coaliciones en las que se han integrado quienes entonces formaron parte de la coalición Adelante Andalucía”, la JEC avala la tesis de la Junta Electoral andaluza de que “el pacto de constitución de la coalición Adelante Andalucía, suscrito en Sevilla el 16 de octubre de 2018, incluye un apartado dedicado al reparto de subvenciones electorales en el que consta que Podemos recibiría un 62,75%, IU un 37,25% y Primavera Andaluza e Izquierda Andalucista no recibirían ningún ingreso de esta naturaleza”. También considera acreditado que “Podemos obtuvo doce escaños, IU cinco y Primavera Andaluza e Izquierda Andalucista no obtuvieron representación”.

En cuanto a la alegación de una supuesta vulneración del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, la JEC declara que “la Ley Electoral de Andalucía ha establecido un requisito igual para todas las formaciones políticas concurrentes a las elecciones: haber obtenido algún representante en las últimas elecciones autonómicas para poder percibir anticipos de las subvenciones electorales previstas legalmente”.