Medio Ambiente

Carboneras ve “inadmisible” derribar directamente el Algarrobico

La promotora Azata alega que lo impide la licencia

Vista del hotel del Algarrobico, tras una acción de Greenpeace
Vista del hotel del Algarrobico, tras una acción de GreenpeacePEDRO ARMESTREpedro armestre

El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha trasladado al Tribunal Supremo (TS) que prescindir de la anulación de la licencia de obras “que ampara” el hotel en el paraje de El Algarrobico y ordenar “directamente” la “demolición” es una “solución inadmisible”, mientras que la promotora señala que la licencia es “firme” ya que, en su día, “en ningún caso fue impugnada” por la Junta de Andalucía, lo que “impide” que pueda ser declarada nula.

Administración local y empresa se oponen de este modo al recurso interpuesto por Greenpeace y que ha dado lugar a que el Supremo decida que procede fijar jurisprudencia con este caso y determinar si en supuestos como el del polémico hotel debe “declararse jurisdiccionalmente” la nulidad de la licencia, con la “inherente” demolición de lo construido, y una vez han sido invalidados los instrumentos normativos en los que se basó su otorgamiento.

Cabe recordar que, en sentido contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo que procedía era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo, ya que, “mientras no se estableciera lo contrario”, una vez concluida esa revisión el hotel “seguía teniendo un título jurídico válido” que lo amparaba.

En su escrito de oposición, el consistorio considera que es una solución “inadmisible” el “prescindir no solamente del procedimiento legalmente contemplado para la revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos, sino de cualquier pronunciamiento en relación a la anulación de la licencia que ampara las obras”, así como “descartar la existencia de la licencia, para proceder directamente al derribo de las obras afectadas por los vicios de nulidad que invoca” el recurrente, Greenpeace.

Indica, en la misma línea que expresó el alto tribunal andaluz, que la nulidad de la licencia “no esta declarada” y sostiene que acudir a las “consecuencias legales de la nulidad sin que esta haya sido declarada se opone frontalmente a nuestro sistema de impugnación de actos administrativos y a la regulación que respecto de las causas de nulidad y al procedimiento de revisión de oficio”.

“Dicho de otro modo, la demolición de lo edificado se opone frontalmente a la existencia de la licencia, como acto declarativo de derechos para el titular de la obra y que, tal y como indica la sentencia de instancia, supone un título jurídico válido que legitima las obras cuya demolición se pretende”, traslada el Ayuntamiento para solicitar la desestimación del recurso.

Para concluir, señala que “ni siquiera” la nulidad de las normas que esgrime Greenpeace, entre ellas el PGOU de Carboneras y el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar, “pueden eximir de la necesidad de tramitar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia que amparaba la construcción del hotel”.

“LA FIRMEZA DE LA LICENCIA ES UN IMPEDIMENTO LEGAL”

Por su parte, la promotora Azata del Sol argumenta ante el Tribunal Supremo que el cauce es la revisión de oficio ya que en este procedimiento hay que “invocar datos objetivos de contrastada verosimilitud y que hayan sido cometidos por la propia administración” que concedió la licencia, “no como ocurre --precisa-- en el presente caso ya que el planeamiento general que dio cobertura a la licencia de edificación fue aprobado por la Junta, incluido el PORN de Cabo de Gata”.

“Además, no ha de existir impedimento legal alguno en declararla cuando, en este caso, el impedimento es la firmeza de la licencia concedida que en ningún caso fue impugnada ni por la administración que aprobó los instrumentos de planeamiento general ni por las administraciones que aprobaron el PORN ni por las distintas administraciones que informaron favorablemente dichos instrumentos”, indica.

Azata del Sol discrepa también de que exista interés casacional y afirma que el debate sobre la “declaración jurisdiccional de la nulidad de una licencia ante la desestimación de una revisión de oficio” ya ha sido objeto de “muchos pronunciamientos” de la sala”, por lo que existe un “criterio consolidado” en contra y que “solo admite excepciones en casos en que ya existe una declaración de nulidad previa del mismo acto administrativo cuya revisión se pretende”.

Finaliza advirtiendo, en esta línea, que entre las consecuencias “inherentes” a la declaración de nulidad de una licencia se encuentra “tanto la demolición del hotel como un pronunciamiento sobre las indemnizaciones que procede reconocerle” como promotora y de “las graves consecuencias jurídicas derivadas” de la nulidad de un instrumento de planeamiento respecto al equilibrio entre el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

EFECTO “NULIDAD EN CASCADA”

El Supremo informó en mayo de que adoptará la decisión “tomando en consideración” que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección del parque natural de Cabo de Gata- Níjar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre y sustentada en un planeamiento que ha sido declarado nulo.

En el recurso admitido a trámite, Greenpeace argumenta que, para dictar la resolución impugnada, el TSJA “no tuvo en cuenta” el “efecto de nulidad en cascada” que, según sostiene, supone que la licencia municipal de obras “no tiene ya valor jurídico” al haber sido anulado en sentencia firme el planeamiento urbanístico municipal que hizo posible su concesión.

Alude al fallo judicial que declaró urbanizable de especial protección el sector ST-1 y el ST-2 colindante, por estar enclavados ambos en áreas de especial protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Reprocha que el TSJA no aplicó el principio de “economía procesal” y argumenta que la revisión de oficio de la licencia de obras que sí ordenó como paso previo a la demolición es un “mero requisito formal” ya que tilda de “materialmente imposible” que la citada revisión de oficio por parte del ayuntamiento finalice con “la declaración de su legalidad”.

“La licencia de obras es radicalmente ilegal y, si supeditamos la demolición del hotel al expediente de revisión de oficio cuyo final lógicamente tiene que ser la nulidad de la licencia, estaremos repitiendo la solicitud de demolición dentro de varios lustros”, critica Greenpeace.