Tribunales

Carboneras presenta alternativas para declarar no urbanizable El Algarrobico

El informe responde a la providencia de Alcaldía dictada el 5 de enero para dar cumplimiento a la sentencia del Supremo

Fotografía de archivo del hotel Algarrobico en Carboneras
Fotografía de archivo del hotel Algarrobico en CarbonerasCARLOS BARBAAgencia EFE

El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha presentado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un informe técnico que recoge dos alternativas para cambiar a no urbanizable la clasificación de los suelos del paraje de El Algarrobico, dónde se ubica el hotel construido por Azata del Sol. El informe responde a la providencia de Alcaldía dictada el pasado 5 de enero para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que obliga a modificar el planeamiento urbano del municipio, y el Consistorio apunta que ha sido incorporado al expediente correspondiente, de forma que sólo queda que el secretario municipal emita un informe para convocar el pleno que permita aprobar esta medida.

La primera alternativa que propone el informe es modificar parcialmente el “instrumento de planeamiento general de PGOU” de Carboneras, de forma que se elimine la “clasificación urbanística vigente del sector ST-1 (El Algarrobico)”. Una modificación, abunda, por los “efectos sobrevenidos” por la aplicación directa de la legislación sectorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Algo que también puede ser de aplicación en el caso del sector ST-2 (El Canillar), afectado también por la sentencia del Tribunal Supremo.

Como segunda alternativa, y como “documento urbanístico óptimo”, el informe señala que también es posible redactar un nuevo PGOU, debido al “cambio de normativa urbanística autonómico de Andalucía”. Este nuevo PGOU debería recoger las modificaciones sectoriales y que afectan al municipio de Carboneras "con la cartografía precisa propia del año 2023”.

El PGOU actual del municipio, tal y como recuerda el propio informe, fue aprobado definitivamente el 11 de agosto de 2009, aunque apunta que “desde el pasado 18 de julio de 2016 es aplicable urbanísticamente” la sentencia del TSJA ratificada por el TS, y se debe revocar este acuerdo plenario