Economía
Cómo pedir las ayudas de Andalucía para autónomos y pymes afectados por el sobrecoste energético
Están dotadas en total con 525 millones de fondos europeos e irán de 300 a dos millones de euros que se pagarán antes de final de año
Las "pymes son las que más empleo crean en Andalucía", recordó el portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco. En respuesta al "compromiso del pacto social y económico con sindicatos y empresarios", la Junta de Andalucía aprobó el decreto ley de ayudas a autónomos y pymes afectados por sobrecostes energéticos. El Consejo de Gobierno autoriza la norma que regula la concesión de las subvenciones, dotadas con 525 millones de fondos europeos. La consejera de Empleo, Rocío Blanco, señaló que no hay que presentar documentación salvo que sea apoderado. El cálculo de la ayuda "se basa en el consumo adquirido a proveedores y abonados. Hay que ser titular de los contratos, como condición. Se subvenciona el sobrecoste soportado y se puede adquirir más información a través de la página web creada y el teléfono 012. "La administración se encarga de la burocracia. No tienen que aportar documentación", recordó Blanco. La ayuda, además de a los autónomos y pymes radicados en Andalucía, se extiende a las empresas con alguna sede en la comunidad.
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto ley por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones dirigidas a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad que sufrieron en el 2022 por la subida de los precios como consecuencia de la guerra contra Ucrania, según recoge la referencia de la reunión.
Se trata de una medida urgente y extraordinaria, dotada con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía.
La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas que serán abonadas antes de que finalice el presente año, que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros, y que están dirigidas a pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio del gas natural y/o la electricidad y debido a la crisis internacional de materias primas y suministros, para los consumos efectuados entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
El Decreto ley recoge que se considerarán potenciales beneficiarios sólo a aquellas pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, que será publicado en un BOJA extraordinario.
Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.
La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la misma. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.
Cálculo de la ayuda
Según recoge el texto del Decreto ley, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable. Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.
Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, deberá haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, tales como datos tributarios y de la Seguridad Social, y otras certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.
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