Tribunales
Condenado por intentar matar a cuchilladas a su ex pareja en un parque de Almería
El TS considera ajustada a derecho la sentencia que lo declaró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación de un hombre condenado a ocho años de prisión por intentar matar a su expareja en un parque de Almería en junio de 2022, al considerar ajustada a derecho la sentencia que lo declaró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. El alto tribunal confirma así el criterio de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había desestimado el recurso de apelación del acusado.
La Audiencia Provincial de Almería, en una sentencia dictada el 20 de junio de 2024, consideró probado que el condenado se dirigió voluntariamente al Parque de Piedras Redondas, donde se encontraba su expareja acompañada de varias personas, y, con ánimo de acabar con su vida, la atacó con varios cuchillos. Según el relato judicial, el agresor se acercó a la víctima sobre las 22:30 horas del 19 de junio de 2022 y comenzó a asestarle cuchilladas de forma repetida. La mujer se protegió con los brazos mientras recibía varias heridas. La agresión se detuvo únicamente cuando las personas que la acompañaban intervinieron para desarmarlo. El hombre huyó inmediatamente del lugar.
La víctima sufrió seis heridas: una incisa en el brazo izquierdo, tres punzantes en la cara interna del mismo brazo y dos inciso-punzantes en el pecho, una de ellas en cada cuadrante superior de la mama izquierda. Requirió sutura de 15 puntos y tratamiento médico con analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos. Tardó diez días en curar las lesiones, que no le dejaron secuelas permanentes. Durante el juicio, la víctima mantuvo una versión persistente de los hechos. Esta declaración fue corroborada por su hija, presente en el lugar, y por otros dos testigos que describieron el forcejeo y las heridas.
La policía localizó dos cuchillos en las inmediaciones, uno de los cuales fue retirado al agresor durante el enfrentamiento. Los forenses indicaron que, aunque las lesiones no pusieron en riesgo inmediato la vida de la víctima, la zona del cuerpo afectada podía implicar peligro vital. El condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y negó la existencia de intención homicida. También cuestionó la proporcionalidad de la pena, solicitando una rebaja o su sustitución por un delito de lesiones agravadas.
Sin embargo, el Supremo concluye que las pruebas fueron valoradas de forma lógica y razonada tanto por la Audiencia Provincial como por el TSJA. Considera que hubo prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, que la motivación judicial fue adecuada y que la pena impuesta no fue arbitraria ni desproporcionada. Además de la pena de prisión, se mantiene la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 18 años, la libertad vigilada durante cinco años tras la condena y una indemnización de 10.700 euros.