Tribunales
Condenado a seis años de prisión por violar a una mujer en una chabola en Sevilla
Coincidió con ella en un centro comercial y la llevó a un núcleo chabolista, donde consumó la agresión sexual
Un hombre ha sido condenado a seis años de prisión por abusar sexualmente en una zona de chabolas de Sevilla de una mujer a la que también lesionó y robó tras haber coincidido con ella y unos conocidos en las inmediaciones de un centro comercial. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla tras rechazar el recurso de casación formalizado contra otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también confirmó antes la condena por un delito de agresión sexual y dos leves de lesiones y hurto.
La sentencia ahora confirmada declaró probado que, durante la madrugada del 10 de junio de 2022, en las inmediaciones de un centro comercial de Sevilla, la víctima se encontró con varios conocidos que le presentaron al acusado, un ciudadano marroquí carente de residencia legal en España. Allí estuvieron bebiendo cerveza hasta que, sobre las 7:30 horas, cuando el resto del grupo ya se había marchado y ambos se quedaron solos, el acusado propuso a la mujer dar un paseo.
Caminaron juntos hasta un descampado rodeado por una valla volcada que cruzaron, y se aproximaron al lugar donde existen varias chabolas. Una vez allí, el acusado agarró a la mujer de los brazos, la introdujo en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón, la desnudó a tirones pese a que ella se resistía forcejeando, por lo que el procesado le propinó un puñetazo en la cara y le golpeó la cabeza contra la pared.
Haciendo caso omiso de su oposición, el procesado se bajó los pantalones y consumó la agresión sexual. Seguidamente y sin que conste que empleara violencia para ello, el acusado se apoderó de un anillo de plata, un reloj y dinero en efectivo.
La chica empujó luego al acusado y logró salir de la chabola, y fue auxiliada por varias personas que avisaron a la policía. En este caso ha existido prueba de cargo "bastante", según ha dictaminado el Supremo, que ha recordado que en numerosas ocasiones la declaración de la víctima puede constituirla "cuando se practica con las debidas garantías procesales".
"La cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", señala el alto tribunal.
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