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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva por la que se absuelve a dos hombres acusados de blanquear dinero procedente de la droga usando para ello la compraventa de vehículos.
La sentencia emitida por el TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que desestima el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal por el que se pedía la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Huelva, y confirma la absolución al considerar que "no se ha encontrado prueba suficiente de los fundamentos de la acusación", toda vez que considera que la actividad probatoria de carácter incriminatorio "no ha sido bastante para poder considerar que el dinero y los bienes no justificados a disposición de los acusados tuvieran claro origen en una actividad delictiva".
La sentencia señala como hechos probados que uno de los acusados invirtió antes de 2019 "importantes cantidades de dinero" en la adquisición de lotes de vehículos" que la Policía atribuyó a "producto de las ganancias derivadas de su participación en la actividad de tráfico de sustancias estupefacientes". De este modo, se señalaba al segundo de los acusados como "testaferro" de el primero, que "habría ingresado en el centro penitenciario de Huelva".
En este sentido, indica la sentencia que "se aprovecharían así de que esta actividad de compraventa de vehículos de segunda mano es un sector de mucha demanda y rápida obtención de efectivo con escasos controles fiscales por realizarse transacciones en metálico y con intervención de particulares".
Señala que el primer acusado tenía un local comercial en Bollullos Par del Condado para realizar la actividad, pero era el presunto testaferro -segundo acusado- el que figuraba como titular de la actividad, "consiguiendo vehículos en subastas y realizando bajo su nombre el pago", aunque "formalmente desarrollaba su actividad como autónomo en este sector y registraba a su nombre la titularidad de los vehículos".
Sin embargo, en contraposición, señala que el primer acusado fue absuelto también en una sentencia anterior de 2021 por un delito contra la salud pública y contrabando por no haber podido ser relacionado este por "tales ilícitos", así como apunta a la falta de "una evidente prueba de cargo de la procedencia de los bienes manejados por ellos".
En este sentido, el TSJA explica que el recurso se sustenta sobre "una lectura equivocada del relato plasmado en la sentencia de instancia" que "simplemente refleja el origen y secuencia de la investigación desarrollada en sede policial sin asumir dicho relato y la dinámica subsiguiente".
Remarca el Alto Tribunal andaluz que se requiere que las pruebas "establezca una relación directa entre el blanqueo y una actividad delictiva" pero que, una vez "descartada" con la sentencia absolutoria de 2021 "la existencia de un trafico de sustancias estupefacientes", decae la "supuesta existencia de un blanqueo".
"Y es que no cualquier incremento patrimonial resulta típicamente relevante, sino tan sólo el que provenga de la comisión de un delito concreto, esto es, que no basta con presunciones sobre el origen delictivo de los bienes o presunciones de delito en casos de incremento patrimonial de origen dudoso o desconocido para sostener un pronunciamiento de condena, pues ello atentaría frontalmente sobre el derecho a la presunción de inocencia", subraya.
A este respecto, insiste en que "el blanqueo de capitales no es un delito de sospecha; sino que se exige como cualquier otro, prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se encuentra el origen criminal". Por todo ello, el TSJA considera que el fallo absolutorio "responde a una valoración razonable de las pruebas" y, por tanto, desestima el recurso del Ministerio Fiscal y confirma la absolución de los acusados.
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