Cargando...

Salud

Eximen al SAS de pagar 241.200 euros que pedía una usuaria por mala praxis en un parto

El Consultivo alude a la sentencia del juez que señalaba que el desgarro es "un riesgo inherente y normal" tras el alumbramiento

Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía / Foto: La Razón larazonLa Razón

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 241.259,79 euros que una usuaria reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial por la mala asistencia durante su parto en Huelva que le provocó daños desgarro perineal de tercer grado y afectación del nervio pudendo.

En un dictamen preceptivo dada la cuantía reclamada al que ha tenido acceso EFE, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al considerar que "no existen en el expediente elementos de juicio para considerar acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama".

En este supuesto, se reclamaba por lo que consideraba una mala praxis causada durante el parto de su segundo hijo causándole lesiones que le afectan al perinéo.

Según el Consultivo que los hechos fueron denunciados ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva, que decretó el archivo de la causa y que la reclamación se fundamenta en el informe de la médico forense interviniente en las diligencias previas en el que se dice que las lesiones provocadas "no se encuadran en ninguna de las lesiones tipificadas o normalizadas por la SEGO o por el RCOG en las tablas de desgarros perineales con afectación del esfínter anal externo o interno".

Sin embargo, el Consultivo ha señalado que ese informe no se ha incorporado completo a dicha reclamación y que cuando en la reclamación se subraya lo que dice la forense como si ello fuese prueba de una mala la praxis médica, esa interpretación es sesgada.

Ha precisado además que el auto de archivo de la causa de dicho juzgado alude expresamente a ese informe en sentido totalmente contrario al pretendido por el letrado reclamante.

Se dice en tal auto que: "Añade la forense, tras el estudio del caso y la documentación médica, que el traumatismo perineal es la forma más frecuente de lesión obstétrica, que puede implicar una lesión del esfínter anal".

Asimismo, se relata lo sucedido durante el parto y finalmente, el juez concluye que "no se aprecia la existencia de una mala praxis en la actuación médica llevada a cabo, apareciendo el desgarro como un riesgo inherente y normal tras el parto, apareciendo como una patología que está infradiagnosticada, pero que en el presente caso, no puede atribuirse a una negligente actuación médica".

El Consultivo ha considerado que "esto ya es suficiente por sí mismo para descartar cualquier actuación sanitaria constitutiva de mala praxis", pero además, en el expediente se han incorporado los informes del Servicio de Obstetricia interviniente y del Servicio de Gerencia de Riesgos que inciden en esa línea.

Por todo ello, según el criterio del Consejo Consultivo, se la reclamación formulada no puede prosperar.