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¿Parlamentarismo, o presidencialismo?
Por Luis Lorente
Desde que el Barón de Montesquieu formulase en El espíritu de las leyes (1748) su famosa teoría de la división de poderes, muchas han sido las constituciones del mundo que han querido expresar este principio. Las constituciones postrevolucionarias norteamericana y francesa, dieron lugar a las dos formas de gobierno respondiendo a la necesidad de limitar el poder, dotándose en ambos casos de cierta independencia al poder judicial.
El sistema parlamentario surgió en los siglos XIII-XIV como necesidad de limitar las atribuciones del poder ejecutivo, representado en el monarca, por lo que el Parlamento se configuró como un contrapeso al gobierno. En los siglos XIX y XX los parlamentos se irán convirtiendo en el centro del debate político e irán extendiendo su influencia sobre el gobierno. Así para el teórico Bourdeau, en los sistemas parlamentarios, la dirección de los asuntos le corresponde al parlamento, y en este sistema la división de poderes es débil ya que se prima la interrelación e interdependencia de todos los poderes del Estado. España sería un sistema parlamentario, en donde el gobierno depende de la confianza del parlamento, y el parlamento participa en la designación del órgano de gobierno de los jueces (el CGPJ), y en el órgano encargado de interpretar la constitución (el TC), aunque se necesitan mayorías reforzadas para obligar al consenso y evitar imposiciones del gobierno de turno.
El sistema presidencialista surgió en el siglo XVIII en EEUU y su preocupación central fue la de evitar a toda costa la tiranía de un hombre (el Rey o el gobierno), o de la mayoría (a través del Parlamento), por lo que se establece un poderoso sistema de pesos y contrapesos y una separación de poderes más visible, si bien el Presidente es la cabeza visible de todo el sistema. Este sistema tiene como desventajas que puede dar a conflictos entre los distintos poderes (cuando el legislativo no tiene mayoría el partido del presidente), y a la inestabilidad que ello conlleva. Además, se le concede al Presidente poderes especiales (veto de las leyes).
Pero en la práctica la teoría de la división de poderes se ha transformado en una teoría de la distinción y la colaboración de poderes. De hecho se podría afirmar que el principio de la división de poderes nunca se ha dado de forma pura en las democracias modernas. Como ejemplos se pueden citar: el otorgamiento de potestad legislativa al poder ejecutivo, una politización del poder judicial, designado por otros poderes, o la disciplina de partido en el Parlamento que apoya sin disidencias al ejecutivo. Luego quedan los medios de comunicación como “cuarto poder”.
En definitiva, el debate parlamentarismo vs presidencialismo se ha producido y se sigue produciendo en nuestros días. Ambos tienen sus ventajas y sus inconvenientes. Los seguidores de ambos argumentan que es el que mejor defiende la separación de poderes y por tanto es el más democrático. Lo que está claro es que la práctica política ha llevado a la preponderancia de un poder u otro.
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