Coronavirus
Sanciones de hasta 600.000 euros por infracciones de riesgo para la salud derivadas del Covid-19
La Junta aprueba un Decreto Ley y hace un llamamiento a los castellanos y leoneses para que sean responsables para evitar nuevos rebrotes
La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana en Consejo de Gobierno un Decreto Ley por el que dota de un régimen sancionador por incumplimiento de las medidas sanitarias relacionadas con el Covid-19, con multas que pueden ir desde los 100 hasta los 600.000 euros.
Así lo ha anunciado el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, que ha ejercido esta mañana como portavoz, quien ha señalado que estas medidas se ponen en marcha con el fin de garantizar las medidas sanitarias pertinentes tras los numerosos rebrotes que se están contabilizando en los últimos días, provocado la gran parte de ellos por una relajación ciudadana o por conductas irresponsables.
Un decreto ley que cuenta un cuadro “uniforme y clarificador” y ofrece una “mayor seguridad jurídica a los ciudadanos” para que conozcan el cuadro de sanciones en el caso de incumplirlas, y que afecta, en especial, a los incumplimientos en límites de aforo, tanto en reuniones o fiesta públicas y privadas, tanto en espacios al aire libre o cerrados.
De esta manera, el régimen sancionador se divide en tres apartados.
- Sanciones leves: Para casos que supongan riesgo a menos de 15 personas con multas entre 100 a 3.000 euros
- Sanciones graves: Para casos que supongan riesgo a entre 15 y 150 personas con multas entre 3.000 y 60.000 euros.
- Sanciones muy graves: Para casos que supongan riesgo a de 150 personas con multas entre 60.000 y 600.000 euros.
Además, Ibáñez ha recordado que el hecho de no llevar mascarilla supone una sanción de 100 euros. El consejero también ha hecho un llamamiento al sector de la hostelería, “comprometido” en todo momento con la pandemia y “totalmente responsables” y ha censurado el comportamiento “irresponsable” de ciertos colectivos.
Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.
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