Tribunales

Condenado a siete años de cárcel por abusar sexualmente a su expareja en Salamanca

Los hechos se produjeron el 23 de octubre de 2020 en un antiguo palacete

Audiencia Provincial de Salamanca
Audiencia Provincial de SalamancalarazonLa razón

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre a siete años de prisión por un delito de agresión sexual cometido en la capital salmantina sobre su expareja y a diez meses de cárcel por el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento que tenía sobre la mujer por violencia machista.

Según la sentencia que ha divulgado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los hechos se produjeron el 23 de octubre de 2020 en un antiguo palacete abandonado de Salamanca en el que la mujer vivía.

Pese a tener una orden de alejamiento por antiguos malos tratos sobre su expareja, el hombre entró en la casa donde, además de insultar a la mujer, la llevó a otra vivienda abandona anexa al palacete “con intención manifiesta de satisfacer su líbido” y tras empujarla al suelo “le quitó los pantalones y la ropa interior”.

En los hechos probados de la sentencia se relata que “el procesado no cesó en esta conducta pese a la negativa reiterada de la mujer, que llegó a empujarle sin conseguir retirarlo de encima de ella”, y al final la obligó a mantener relaciones sexuales y logró escapar de la vivienda a la mañana siguiente.

Como consecuencia, la Audiencia Provincial de Salamanca ha concluido que “la relación sexual habida entre la víctima y el acusado fue constitutiva del delito de agresión sexual, en tanto en cuanto el acusado se valió de la violencia e intimidación para doblegar la voluntad de la víctima y obtener la satisfacción de sus deseos libidinosos mediante los tocamientos y la penetración que realizó a la víctima”, informa Efe.

Por ello, se le ha condenado a diez meses de prisión por el delito de quebrantamiento de las medidas cautelares sobre su expareja y otros siete años de cárcel por el delito de agresión sexual.

También se le prohíbe a “aproximarse a 250 metros de la mujer, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de siete años”.