Tribunales

Confirman una condena de doce años por agredir sexualmente a la hija de 5 años de su pareja en Ávila

El Supremo confirma el pago de 6.000 euros por daños morales que se entregará a los padres de la menor y 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión

Audiencia de Ávila
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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 12 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a la hija de la que entonces era su pareja sentimental cuando tenía 5 años, en una localidad de la provincia de Ávila.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ratificó otra de la Audiencia de Ávila por un delito de agresión sexual.

Además de la pena privativa de libertad, el Supremo confirma el pago de 6.000 euros por daños morales que se entregará a los padres de la menor y 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.

Los hechos ocurrieron durante 2015 sin que se pueda concretar la fecha porque, dada la edad de la menor, no lo puede hacer. En aquella época, el condenado mantenía una relación sentimental con la madre de la víctima y convivían los tres en la misma casa, de manera que él participaba en los cuidados de la niña como darla de comer, asearla y bañarla.

Un día, con la excusa de bañar a la menor y aprovechándose de su escaso desarrollo intelectual y corta edad, y del hecho de que nadie se encontraba en el domicilio, el condenado se quitó los pantalones y ropa interior y dijo a la menor que le realizase una felación.

Para ello, la amenazó advirtiéndola de que si no lo hacía la echarían del colegio y que, además, ni la llevaría allí ni tampoco vería ya a sus amigos del cole.

Dice la sentencia que esta situación “producirá con alta probabilidad en un futuro” en la menor un daño moral.

En su recurso, el condenado argumenta que “la prueba de cargo es insuficiente” cuestionando la credibilidad del testimonio de la menor y negando que cometiera abuso alguno contra ella.

Pero la Sala destaca que la menor “ha referido y concretado con claridad y seguridad los hechos denunciados, sin que haya en su relato contradicciones, lagunas o una fragmentación del relato, siendo además persistente” y añade que “el relato guarda coherencia con lo que los testigos y peritos han manifestado que les contó la menor en relación con los hechos ocurridos”.