Medio Ambiente
Se amplía al 17 de abril el peligro medio de incendios forestales en Castilla y león
Del 3 al 10 de abril se han producido 91 incendios forestales en la Comunidad
En Castilla y León, del 3 al 10 de abril, se han producido 91 incendios forestales -incluidos los conatos (menos de una hectárea)-, con una media de 13 incendios diarios, todos ellos por intervención humana por imprudencias, accidentes o intencionalidad. La meteorología ha sido la prevista, con un aumento de las temperaturas generalizado durante la semana. No se han registrado precipitaciones a lo largo de estos días, siendo el tiempo propicio para la generación de incendios.
Por este motivo, y ante las previsiones meteorológicas generales de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) que estiman un nivel de riesgo meteorológico de incendio muy alto y extremo en determinados momentos, días y zonas de Castilla y León esta semana, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha ampliado la declaración de la Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad del 11 al 17 de abril, lo que implica la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
Se recuerda que los días que la Aemet determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web ( https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios ), serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:
1-Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
2-La suspensión temporal, en tanto se mantenga el riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
3-Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
4-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
5-La introducción y uso de material pirotécnico.
6-Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana
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