Sociedad

Un año de cárcel por abofetear a su esposa mientras esta emitía un vídeo en directo en Tik Tok

La magistrada asegura que se produjo un "maltrato evidente y real de una manera pública y notoria ante miles de personas", y le prohíbe también acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 3 años

Juzgados de Soria
Juzgados de SorialarazonLa Razón

El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado al hombre que dio una bofetada a su esposa mientras ésta realizaba una emisión en directo a través de la red social Tik Tok como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer a la pena de un año de prisión.

El Juzgado, además, ha impuesto al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona,domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto. Igualmente, la pena incluye otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.

Una vez valorada la prueba en su conjunto, la jueza aseguraba en su resolución que el acusado, de una manera pública y notoria ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones. "Si bien -añade- se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer”.

En la sentencia, la magistrada aclara que “en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”. “Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima ,con independencia de que ella se reconozca como tal”, recordaba.

Del mismo modo, determina que “tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada”. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, recoge en la sentencia.

La jueza insistía en que el hombre golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos. También que impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión y, finalmente, que se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público.

“Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público. Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas”, finaliza la magistrada.

La pasada semana la Audiencia Provincial de Soria acogió la celebración del juicio. Tanto la víctima como el maltratador se acogieron a su derecho a no declarar. Sin embargo, la mujer, que llegó al Palacio de los Condes de Gómara, de la mano de su marido, sí aseguró que “no era un mujer maltratada”.