
Economía
Castilla y León favorece al comercio y facilita la vida al consumidor
La Junta modifica el decreto de la Ley de Comercio para ofrecer alternativas a los ciudadanos y propietarios de los pequeños establecimientos afectados por la presión de las grandes superficies y también del comercio electrónico

La Junta de Castilla y León aprueba la modificación del decreto de la Ley de Comercio de la comunidad para favorecer la actividad comercial y facilitar los servicios al consumidor.
La nueva normativa permitirá una mayor flexibilidad en la apertura de los comercios en días festivos cuando tres o más de estos días coincidan de manera continuada en un "puente".
"Queremos favorecer la atención del consumidor cuando se produzcan varios días festivos consecutivos pero sin generar una ruptura que suponga una ventaja clara para las grandes superficies respecto al pequeño comercio”, destacaba el consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, tras el Consejo de Gobierno, donde se ha aprobado esta medida que, entre otras cosas, pretende evitar la fuga de clientes a otros municipios.
El también portavoz de la Junta seguraba que esta modificación ha sido debatida con el sector tras escuchar sus demandas y ponía en valor el consenso alcanzado en un asunto que, según decía, es "muy complicado” por los intereses tan contrapuestos que hay y que se deben tener en cuenta tanto con los consumidores como a la hora de proteger al pequeño comercio para asegurar su futuro.
Por ello, y ante la posibilidad de que el calendario anual de festivos dé situaciones en que varios de estos días se produzcan de manera continuada, la modificación permite la apertura en uno de ellos, priorizando el sábado dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores, lo que incluye también el periodo de Semana Santa.
“Es un instrumento de flexibilidad y equilibrio”, defendía Fernández Carriedo, para quien esta pequeña apertura en festivo "garantiza" que haya un equilibrio entre el consumidor y el pequeño establecimiento a los que ofrece alternativas para hacer frente a la presión de las grandes superficies y también por el comercio electrónico.
En este sentido, destacaba que habrá años en que puedan ser cero días y, en otros, dos, ya que todo depende de que los festivos se acerquen al domingo.
De la misma forma, la modificación de la norma introduce una excepción de apertura dominical por razones de tradición comercial histórica, con el fin de favorecer la actividad económica, fundamentalmente en el ámbito rural, a través de ferias tradicionales.
Así, se autorizará la apertura dominical en los municipios del ámbito rural que cuenten con una larga y relevante trayectoria comercial reconocida, especialmente por sus ferias. Eso sí, la apertura dominical tendrá carácter voluntaria para los establecimientos y se compensará con el cierre durante un día laborable de la semana.
Protección al consumidor en las rebajas
En el apartado de rebajas u ofertas, la nueva norma busca garantizar una mayor seguridad jurídica y la protección del consumidor clarificando el concepto de precio anterior, para asegurar que el valor del producto con la rebaja sea realmente menor al aplicado al mismo artículo durante los 30 días anteriores a la reducción.
Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior, prohibiendo expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a un precio inferior al ordinario.
También clarifica el concepto de ‘tiendas de conveniencia’, que son aquellas con una superficie útil igual o inferior a 500 metros cuadrados y abiertas durante un mínimo de 18 horas al día. En ellas, la oferta alimentaria no podrá representar más del 50 por ciento del surtido ni ocupar más del 55 por ciento de la superficie de venta. Estos establecimientos tendrán seis meses para adaptar su oferta comercial a la norma modificada.
Por otro lado, también se avanza en agilidad ya que la Junta se obliga a publicar el calendario de días de apertura autorizada en domingos y festivos antes del 31 de octubre del año anterior, lo que adelanta la fecha en más de un mes con respecto a la anterior, fijada en el 1 de diciembre. El objetivo es facilitar la planificación y gestión de los establecimientos desde el punto de vista laboral.
Igualmente, se amplía el plazo para solicitar la excepcionalidad de domingos y festivos de apertura autorizada hasta el 15 de enero del año en curso. En la actual normativa la solicitud debía realizarse en los 15 días siguientes a la publicación del calendario general de apertura.
Finalmente, se simplifica el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, que goza de un régimen de horario comercial más flexible. La declaración tendrá, con carácter general, vigencia indefinida, aunque su ámbito de aplicación podrá verse limitado a determinados periodos del año a petición del Ayuntamiento.
Para dicha declaración, será facultativo el informe de la dirección general competente en materia de turismo, que deberá emitir informe en el plazo de un mes. Y deberán ser consultadas las asociaciones de comercio más representativas del ámbito territorial de la zona y la cámara de comercio y servicios de referencia, que tendrán 10 días de plazo para emitir un informe.
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