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Sanidad

Enrique Ruiz Forner resalta “que la colegiación no es solo un requisito para las enfermeras y enfermeros, supone el respaldo legal, cumplimiento de las normas deontológicas y la formación continua”

El Colegio de Enfermería de Castilla y León insta tanto a las administraciones como las empresas que verifiquen de forma rigurosa el cumplimiento de esta obligación en sus procesos de contratación

Jornada en la que han participado, entre otros Enrique Ruiz Forner e Isabel Galán Colegio de Enfermería CyLColegio de Enfermería CyL

El presidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, Enrique Ruiz Forner ha recordado que el ejercicio de la enfermería requiere que la incorporación al correspondiente colegio profesional y que esta obligación garantiza la calidad del servicio sanitario, la seguridad de los pacientes y la defensa de los derechos, tanto de los profesionales como de los usuarios del sistema de salud. Forner ha participado esta mañana en una de las mesas redondas enmarcadas en la primera Jornada de Colegios Profesionales en el ámbito sociosanitario organizada por la Junta de Castilla y Léon y se ha pronunciado “en que es imprescindible que enfermeras y enfermeros se colegien ya que de esta manera no solo cumplimos con las funciones de registro, sino que velamos por el cumplimiento de la ética y la deontología profesional”. La legislación vigente, en concreto la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen claramente que el ejercicio de la enfermería requiere la incorporación al correspondiente colegio profesional”, ha puesto de manifiesto en su intervención.

El presidente del Consejo de Enfermería de Castilla y León aboga por que tanto las administraciones como las empresas del sector sanitario privado verifiquen de manera de forma rigurosa el cumplimiento de esta obligación en sus procesos de contratación, “y pido a los profesionales que puedan no haberse colegiado a regularizar su situación cuanto antes, puesto que ejercer sin estar colegiada puede acarrear consecuencias legales, tanto para la enfermera o enfermero como para la entidad contratante, al suponer una vulneración del marco jurídico establecido”, añadió Ruiz Forner.

Responsabilidades legales

En el transcurso de la mesa redonda Enrique Ruiz Forner ha precisado “que la administración es competente a la hora de imponer multas por el ejercicio irregular de la profesión sanitaria e incluso se puede producir la inhabilitación temporal de la actividad sanitaria hasta que se regularice su situación y ante la falta de colegiación se puede contemplar la apertura de un expediente disciplinario por infracción grave o muy grave”. Sin embargo “son pocos los casos que se conocen en los que se haya detectado que una enfermera no este colegiada, hay un alto grado de responsabilidad, no solo es garantía profesional, sino que también conecta a las profesionales con una comunidad comprometida con la excelencia y la innovación en la enfermería”, ha indicado.

Otros beneficios de la colegiación

Ruiz Forner plantea además “que incorporarse a un colegio de enfermería contempla coberturas de respaldo legal, estadístico y profesional en momentos críticos de la carrera profesional, opciones de seguros adaptadas a las necesidades del profesional sanitario, como seguro de responsabilidad civil”. Además la colegiación ofrece la oportunidad de participar en cursos especializados, talleres y jornadas especializadas que refuerzan los conocimientos y habilidades de las enfermeras y enfermeros”, dice el presidente de la institución colegial castellano y leonesa.