Coronavirus

El teletrabajo, un reto legislativo inmediato

El trabajo a distancia se encuentra escasamente regulado en nuestro derecho

Sara Villarreal Narganes

La crisis del coronavirus ha motivado que entre las medidas adoptadas por el Gobierno figure el establecimiento del carácter prioritario del trabajo a distancia (teletrabajo), siempre que este sea posible. Hasta la fecha, esta modalidad de prestación de servicios gozaba de escasa implementación en el tejido empresarial español y venía siendo considerada en buena medida por las empresas como una suerte de privilegio otorgado a ciertos trabajadores en base a vínculos o relaciones de confianza.

Sin embargo, en la actualidad son millones de trabajadores los que están teletrabajando, lo que vaticina un posible auge de este modelo. Y, a este respeto, no resulta baladí señalar que, desde el punto de vista legislativo, el trabajo a distancia – recogido de forma genérica en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores - se encuentra escasamente regulado en nuestro derecho, lo que constituye un ejemplo más de que, ante un proceso acelerado de cambio - en este caso impulsado por una crisis sanitaria sin precedentes-, la norma va un paso por detrás de la situación a proteger.

El ordenamiento jurídico ha de permitir canalizar un desarrollo permanente, claro y razonable de las condiciones de trabajo que en este caso arrojan horizontes imprevistos en materia de jornada, sistema de remuneración, organización del trabajo, evaluación y prevención de riesgos laborales (no sólo de carácter físico o ergonómico sino también psicosociales), protección social, derecho al descanso e incluso ejercicio del derecho a la libertad sindical con la necesidad de desarrollar nuevas fórmulas de acción sindical.

No cabe duda que los beneficios del teletrabajo pueden ser múltiples, y no sólo - dada la coyuntura actual - para proteger la salud de los trabajadores, sino también por la reducción de costes, la mejora de la productividad, la flexibilidad horaria y organizativa, el acceso más fácil al trabajo de colectivos vulnerables (como minusválidos o personas con discapacidad) o de población ubicada en áreas rurales y, sobre todo, porque facilita la conciliación de la vida personal y familiar y puede contribuir a mejorar la calidad de vida.

No obstante, a nadie se le escapa que cualquier cambio en el modelo empresarial proyecta toda su influencia en el marco de las relaciones existentes entre empleador y empleado y el teletrabajo plantea, en este punto, un reto importante a la tradicional cultura de la empresa. Implica no sólo la necesidad de desarrollar nuevas técnicas de gestión, sino también de implantar nuevas metodologías de trabajo, de instaurar novedosas herramientas de control y supervisión y de crear nuevos espacios de formación, de encuentro y de comunicación a fin de preservar la integración de las personas, lidiar con el aislamiento y la falta de ambiente de trabajo y con las mayores dificultades de promoción. Y aunque el teletrabajo aporta soluciones positivas para compaginar la vida familiar y la profesional, también supone riesgos e inconvenientes de modo que, a título de ejemplo, resulta clave garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo a fin de salvaguardar el tiempo de descanso de los trabajadores.

En definitiva, a pesar de que las circunstancias actuales urgen a dotar de un marco jurídico seguro al teletrabajo, su abordaje e implantación deben ser cuidadosos para garantizar su éxito, lo que constituye todo un desafío no sólo desde la perspectiva empresarial, sino también desde el punto de vista normativo. Y aunque se trata de un reto no exento de incertidumbres, qué duda cabe que los cambios abren la puerta a la innovación, y la innovación lleva al progreso. Un aspecto, desde luego, nada desdeñable.

Sara Villarreal Narganes es magistrada y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.