Coronavirus
El teletrabajo, un reto legislativo inmediato
El trabajo a distancia se encuentra escasamente regulado en nuestro derecho
La crisis del coronavirus ha motivado que entre las medidas adoptadas por el Gobierno figure el establecimiento del carácter prioritario del trabajo a distancia (teletrabajo), siempre que este sea posible. Hasta la fecha, esta modalidad de prestación de servicios gozaba de escasa implementación en el tejido empresarial español y venía siendo considerada en buena medida por las empresas como una suerte de privilegio otorgado a ciertos trabajadores en base a vínculos o relaciones de confianza.
Sin embargo, en la actualidad son millones de trabajadores los que están teletrabajando, lo que vaticina un posible auge de este modelo. Y, a este respeto, no resulta baladí señalar que, desde el punto de vista legislativo, el trabajo a distancia – recogido de forma genérica en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores - se encuentra escasamente regulado en nuestro derecho, lo que constituye un ejemplo más de que, ante un proceso acelerado de cambio - en este caso impulsado por una crisis sanitaria sin precedentes-, la norma va un paso por detrás de la situación a proteger.
El ordenamiento jurídico ha de permitir canalizar un desarrollo permanente, claro y razonable de las condiciones de trabajo que en este caso arrojan horizontes imprevistos en materia de jornada, sistema de remuneración, organización del trabajo, evaluación y prevención de riesgos laborales (no sólo de carácter físico o ergonómico sino también psicosociales), protección social, derecho al descanso e incluso ejercicio del derecho a la libertad sindical con la necesidad de desarrollar nuevas fórmulas de acción sindical.
No cabe duda que los beneficios del teletrabajo pueden ser múltiples, y no sólo - dada la coyuntura actual - para proteger la salud de los trabajadores, sino también por la reducción de costes, la mejora de la productividad, la flexibilidad horaria y organizativa, el acceso más fácil al trabajo de colectivos vulnerables (como minusválidos o personas con discapacidad) o de población ubicada en áreas rurales y, sobre todo, porque facilita la conciliación de la vida personal y familiar y puede contribuir a mejorar la calidad de vida.
No obstante, a nadie se le escapa que cualquier cambio en el modelo empresarial proyecta toda su influencia en el marco de las relaciones existentes entre empleador y empleado y el teletrabajo plantea, en este punto, un reto importante a la tradicional cultura de la empresa. Implica no sólo la necesidad de desarrollar nuevas técnicas de gestión, sino también de implantar nuevas metodologías de trabajo, de instaurar novedosas herramientas de control y supervisión y de crear nuevos espacios de formación, de encuentro y de comunicación a fin de preservar la integración de las personas, lidiar con el aislamiento y la falta de ambiente de trabajo y con las mayores dificultades de promoción. Y aunque el teletrabajo aporta soluciones positivas para compaginar la vida familiar y la profesional, también supone riesgos e inconvenientes de modo que, a título de ejemplo, resulta clave garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo a fin de salvaguardar el tiempo de descanso de los trabajadores.
En definitiva, a pesar de que las circunstancias actuales urgen a dotar de un marco jurídico seguro al teletrabajo, su abordaje e implantación deben ser cuidadosos para garantizar su éxito, lo que constituye todo un desafío no sólo desde la perspectiva empresarial, sino también desde el punto de vista normativo. Y aunque se trata de un reto no exento de incertidumbres, qué duda cabe que los cambios abren la puerta a la innovación, y la innovación lleva al progreso. Un aspecto, desde luego, nada desdeñable.
Sara Villarreal Narganes es magistrada y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.
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