Pandemia

Vuelven a limitar a 10 personas las reuniones en Cataluña

El TSJC también avala un máximo del 70 % de aforo en actos religiosos y ceremonias civiles

Vista de una zona de terrazas. EFE/ROMÁN G. AGUILERA
Vista de una zona de terrazas. EFE/ROMÁN G. AGUILERAROMÁN G. AGUILERAEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado limitar las reuniones a 10 personas y el aforo de los actos religiosos y las ceremonias civiles a un 70%, con un máximo de entre 1.000 y 3.000 personas, para contener la pandemia de la covid-19.

En un auto, el tribunal da luz verde a las medidas que ha decretado el Govern esta semana, tras renunciar a pedir la aplicación de más prórrogas del toque de queda que el TSJC rechazó para las capitales de provincia y las zonas metropolitanas.

Estas medidas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este viernes 27 de agosto y tendrán una duración de 7 días naturales.

El tribunal recuerda que ya avaló con anterioridad la limitación del derecho de reunión y la asistencia a actos civiles y religiosos, que la sala considera que son “proporcionadas, idóneas y adecuadas para la contención, limitación y reducción del nivel de contagios actuales”.

Han explicado que es importante que estas restricciones vayan principalmente dirigidas a las actividades de ocio de las franjas de edad que tienen una incidencia acumulada más elevada, “ya que es donde el riesgo de diseminación exponencial de la enfermedad es muy alto y hay la propagación de circulación del virus hacia otras franjas de edad más vulnerables”.

El auto cita la resolución del Govern, que constató “todavía una situación de grave riesgo de progresión de la pandemia y con una presión sobre los sistemas sanitarios todavía muy elevada y próxima a exceder la capacidad asistencial”, ante lo que defendía seguir con la vacunación, limitar los contactos sociales y evitar grandes concentraciones de personas.

La misma resolución concretaba que “a pesar de la mejora de los índices epidemiológicos y recogía considerados”, los brotes actualmente activos se han presentado en el ámbito familiar (29,5%), seguido de las residencias geriátricas (20,8%) y por el ámbito social (19,5%).

La Generalitat aprobó este martes en el marco del Plan de Protección Civil de Catalunya (Procicat) la prórroga del grueso de las restricciones por el coronavirus a excepción del toque de queda, que decae en los 19 municipios en los que la medida todavía estaba vigente.

Así, se mantiene el límite de reuniones sociales a un máximo de 10 personas tanto en el ámbito público como en el privado --excepto si se trata de convivientes-- y también la limitación del aforo en actos y ceremonias civiles o religiosas al 70%.

De esta manera, el Govern renuncia a aplicar el confinamiento nocturno después de que el TSJC rechazara el lunes la petición del ejecutivo catalán de ampliar esta medida a 62 municipios catalanes, entre los que se incluía las capitales catalanas --Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona-- y áreas metropolitanas.

En este sentido, el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, lamentó la decisión del tribunal y defendió que el toque de queda “sigue siendo necesario” para disminuir el número de contagios de covid-19.

El lunes llegó un nuevo revés judicial al toque de queda decretado por la Generalitat para controlar la pandemia. El TSJC volvió a rechazar el confinamiento nocturno, que solo se tenía que aplicar a partir de ahora en 19 municipios catalanes con más de 5.000 habitantes y una incidencia superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en siete días. El Govern pidió el viernes que se restringiera la movilidad por la noche también en otros 62 municipios especialmente sensibles (Barcelona y su área metropolitana, Lleida, Girona y Tarragona) con una población superior a 20.000 habitantes y una incidencia de más de 125 casos, pero la Justicia lo ha desestimado.

El TSJC ya tumbó el pasado jueves la solicitud del Govern para municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia de 125 casos (solo aceptó el toque de queda para 19 de 148 municipios solicitados, excluyendo importantes ciudades como Barcelona y su área metropolitana, Lleida, Tarragona y Girona -las cuatro capitales de provincia-). Ante el rechazo, la Generalitat modificó los criterios y elevó a 20.000 habitantes el requisito para el confinamiento nocturno, manteniendo la incidencia en 125, pero el TSJC lo ha vuelto a rechazar. La intención del Govern era intentar mantener el toque de queda en Barcelona para evitar los botellones y aglomeraciones que se están registrando por la noche en algunas ciudades.

En este sentido, la Justicia dio un toque de atención a estas intenciones del Govern. “En el expositivo de la nueva Resolución administrativa (de la Generalitat) subyace que el mantenimiento de la seguridad y el orden público es finalidad del toque de queda de los municipios de más de 20.000 habitantes con IA7>125, como, en especial, limitar las interacciones sociales y el fenómeno de ‘botellón’. Siendo así, cabe ahora, a mayor abundamiento, referir que el control de las interacciones sociales no es ningún criterio sanitario estrictamente considerado”, se afirma en la resolución.

Asimismo, la sala contenciosa del TSJC también criticó a la Generalitat porque solicitó el toque de queda para municipios que tampoco cumplían con los propios criterios establecidos por el Govern. “Los propios datos de la Administración solicitante, disponibles en su sede electrónica, se desprende que parte de los municipios de más de 20.000 habitantes para los que se interesa el toque de queda no alcanzan el índice IA7>125 en la fecha de la solicitud, de manera que según sus propias premisas resultaría todavía más innecesario y desproporcionado el toque de queda que para estos municipios sin embargo solicita”, señala.

Lo cierto es que el Govern esta cosechando numerosas críticas porque ha cambiado ya varias veces de criterio para imponer el toque de queda. Empezó situando el umbral en municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia a siete días superior a 400 casos. A las pocas semanas rebajó ese nivel de incidencia a 250 casos (el TSJC también lo aceptó) y ahora ha intentado reducirlo a 125 casos, algo que la Justicia ha tumbado.