Vivienda

Qué debes hacer para evitar una “okupación”

Las alarmas y una denuncia temprana y correcta pueden ser decisivas

El fenómeno «okupa» se ha convertido casi en una plaga, especialmente en zonas de veraneo como la Comunitat Valenciana a raíz de la imposibilidad de los propietarios para acudir a sus segundas residencias durante el confinamiento que vivió España en el estado de alarma.

Pocos casos generan más sensación de indefensión que la ocupación de una vivienda. La incomprensión del propietario es total cuando advierte que no solo han entrado en su segunda vivienda, profanando un espacio privado, sino que no puede echar a los inquilinos ilegales sin enfrentarse a un proceso judicial largo y traumático.

Desde el despacho de abogados de Castillo Castrillón indican que «es clave poder denunciar lo antes posible. Si demostramos que el okupa no vivía en la vivienda antes de que él pueda demostrar que sí lo hace, podremos solicitar un desalojo rápido». Por ello, desde el despacho valenciano recomiendan tener, también en segundas residencias, una alarma que permita alertar a las autoridades de manera inmediata ante la ocupación de una vivienda.

Si a mediados de junio el vicepresidente y conseller de Vivienda, Rubén Martínez Dalmau, advertía que la Generalitat iba a tener «tolerancia cero» frente al uso fraudulento e ilícito de viviendas públicas, pocos días después los vecinos de Alberic, en Valencia, veían con impotencia como los okupas ocupaban varios chalets con piscina, dejando a sus propietarios sin la posibilidad de disfrutar el verano en su propia vivienda.

Es una situación que genera un gran malestar entre los vecinos, y muy especialmente en el propietario de la vivienda. En palabras de Castillo Castrillón Abogados , «es complicado explicarle a un propietario que existe un derecho, el de la inviolabilidad del domicilio, que pasa a aplicarse a los okupas desde el momento en que están viviendo en un domicilio».

Desde Castillo Castrillón Abogados explican que en el caso de una ocupación de una segunda residencia, donde el propietario no vive habitualmente, «entramos en un proceso judicial en los que el propietario ha de demostrar que los inquilinos están allí sin consentimiento ni un contrato que habilite su estancia». Hasta que esto no queda demostrado en un juicio, algo que se puede alargar mucho en el tiempo, las Fuerzas de Seguridad no tienen potestad para efectuar un desalojo».

Para el despacho jurídico valenciano «es uno de esos casos en los que es esencial contactar con un abogado antes de hacer nada, porque será el profesional encargado de decidir que vía, la civil o la penal, es la adecuada en ese supuesto concreto».

Esta decisión, que el propietario a menudo no tiene los fundamentos legales para tomar, puede ser clave en el transcurso del procedimiento de recuperación de la vivienda. «Así, en ocasiones se dan sentencias dictadas en el orden penal que absuelven a aquellos que están disfrutando de una vivienda sin título, por no darse todos los requisitos exigidos en el Código Penal para ser castigados como autores de un delito leve de usurpación de vivienda».

Hablamos, por ejemplo, de casos donde el titular del inmueble no haya mostrado su voluntad contraria a tolerar la ocupación del mismo, o de casos concretos de ocupaciones temporales, esporádicas y sin vocación de permanencia, como por ejemplo en el caso de una familia con niños y sin recursos que utilicen un inmueble para resguardarse durante un periodo limitado de tiempo, pero sin más intención de permanencia. «En estos casos , una sentencia absolutoria en la vía penal provoca la iniciación de un nuevo procedimiento por la vía civil, lo que dilata el tiempo necesario para que el propietario pueda recuperar el uso y disfrute de su vivienda». Por ello, mantiene Castillo Castrillón, «es esencial la elección del procedimiento adecuado».