Sociedad

La Generalitat sanciona con 40.000 euros a la residencia Domus Vi de Alcoy

El motivo es el incumplimiento de las ratios de personal médico y de técnicos en actividades socioculturales

Residencia DomusVi de Alcoy
Residencia DomusVi de AlcoyLa RazónLa Razón

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha impuesto una multa de 40.000 euros a la residencia de ancianos Domus Vi de Alcoy (Alicante) por infracción muy grave de la ley valenciana de Servicios Sociales, al incumplir las ratios de personal médico y de técnicos en actividades socioculturales.

Así lo recoge una resolución de la dirección general de Personas Mayores, a la que ha tenido acceso EFE, que indica que la sanción se impone en un grado medio, dada la existencia de advertencias previas y la reiteración de infracciones.

En este centro fallecieron en la primera ola de la pandemia de covid 73 personas, más de la mitad de los usuarios, y la Generalitat está estudiando fórmulas para recuperar su gestión, que según el Consell fue adjudicada por el exconseller Rafael Blasco por 45 años “sin concurso y sin libre concurrencia”, ya sea de manera pactada con la empresa o por lesividad de la Administración.

El expediente sancionador se abrió a raíz de una visita de inspección de la Conselleria el 21 de noviembre de 2019 para ver si se habían subsanado las deficiencias de las que había alertado en julio, y en la que se comprobó que continuaba la falta de horas de dedicación de médico de un mes antes, y del personal técnico en actividades socio-culturales (Tasoc) detectada en diciembre de 2018 y julio de 2019.

Esta situación llevó a abrir en mayo de 2020 un expediente sancionador, en el que la empresa pidió en las alegaciones su nulidad por haber transcurrido un “plazo excesivo”, de más de un año, desde la inspección, con lo que habrían caducado, ante lo que la Generalitat responde que no ha habido caducidad.

Domus Vi también alegaba que había cumplido “estricta y rigurosamente el requerimiento de la Generalitat”, ampliando las jornadas laborales del personal médico y Tasoc, y que “en ningún momento” se había puesto en peligro la salud de los residentes, “al suplir la carencia de horas de servicio médico con un importante exceso de servicio de enfermería”.

Sin embargo, la Conselleria señala que la incoación del expediente sancionador se produce tras los “reiterados incumplimientos de los requerimientos” de la inspección, en cuyas actas se indica que la falta de horas de dedicación de médico ya se detectó en junio de 2019, y la falta de horas de Tasoc se reiteró en las últimas tres visitas al centro (septiembre de 2018, y junio y noviembre de 2019).

Domus Vi planteaba asimismo que la graduación de la sanción propuesta era “desproporcionada”; que “la falta de algunas horas semanales” no justificaba el importe impuesto; que no había agravantes y por tanto la sanción debería tener el grado mínimo (10.001 euros), y que por los mismos hechos se impuso en noviembre de 2010 una sanción de 5.000 euros.

Sin embargo, la directora general señala que en esta ocasión “ha existido riesgo y peligro” para los usuarios del centro, al no disponer del personal exigido por la normativa vigente, y existe “intencionalidad y culpabilidad” de la empresa al no haber contratado a todo el personal exigido por la normativa vigente.

La Generalitat señala también que ha habido “reiteración de infracciones” en materia de personal, al haber perdurado en el tiempo el incumplimiento de la ratio exigida por la normativa vigente en determinadas figuras profesionales, y que se ha obtenido “cierto beneficio económico”.También considera que se ha acreditado el cumplimiento de las normas infringidas, aunque no con toda la documentación pertinente, y que las subsanaciones se han hecho con posterioridad a la visita de inspección, mientras que sobre el importe de la sanción anterior indica que una ley de 2019 ha actualizado los importes.En consecuencia, se considera que ha habido una infracción grave de la ley valenciana de Servicios Sociales, sancionable con entre 10.001 y 80.000 euros, y se impone una multa de 40.000 euros. Contra esta medida se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.