Tribunales
Abren juicio oral contra el director de Política Lingüística por falsedad documental en las ayudas al valenciano
Acusan a Rubén Trenzano de un delito de falsedad documental en unas subvenciones acordadas con el hermano del presidente Ximo Puig
El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha ordenado la apertura de juicio oral para el director de Política Lingüística, Rubén Trenzano, al que se le procesa por un supuesto delito de falsedad documental, en una causa que tiene su origen en una denuncia interpuesta por la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz.
El PP denunció en su momento que Trenzano había mentido en acto administrativo cuando en abril de 2018 afirmó en una resolución que se había hecho el control correspondiente de las ayudas dadas a Mas Mut Producciones y Comunicació dels Ports, vinculadas a familiares directos del presidente, Ximo Puig, y que no había evidencias de irregularidades.
El juzgado desestimó inicialmente la querella presentada por los populares, pero la Audiencia Provincial de Valencia admitió el recurso interpuesto por la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz y ordenó investigar si el director general de Política Lingüística cometió un delito de falsedad documental. Según sostiene el PP y expone el juez en varios de sus autos, el control de dichas subvenciones pudo no haberse efectuado de la forma en la que aseguró Trenzano.
De esta forma, según el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el juez ve indicios de hechos delictivos en la forma de proceder del alto cargo de la Conselleria de Educación del Gobierno valenciano.
La apertura de juicio se produce, precisamente, después de que la Audiencia de Valencia haya ratificado el procedimiento dictado por el juez al desestimar el recurso que interpuso el propio Trenzano.
El juez sostiene que “el único presunto delito que constituye la instrucción es el de falsedad en documento oficial” y recuerda que la Audiencia, cuando revocó el inicial sobreseimiento, ya consideró que el escrito de Trenzano “encierra textualmente la narración de unos hechos en principio contrarios a la verdad objetivamente demostrable, y por tanto asimilables al delito de falsedad”.
E insistía: “obviamente, el objeto de la instrucción no es la concesión de las subvenciones misma, sino las actuaciones de control sobre dichas concesiones correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que se afirma en el documento haberse llevado a cabo conforme las ordenes que se mencionan y la ley 1/2015”.
En la instrucción consta la declaración testifical de un funcionario de la Conselleria de Educación, a la que se refirió el juez en sus autos anteriores, que concluye que “la aplicación de un plan de control a las subvenciones de los ejercicios 2015 y 2016, es posterior al escrito” -en el que supuestamente Trenzano podría haber incurrido en un delito de falsedad- puesto que, al parecer, estas subvenciones no fueron objeto de control hasta 2018.
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