Sucesos

Absuelto de abusar de una amiga de su mujer porque no ha quedado probado que hubiese consumido alcohol en exceso

La sentencia dicta que no se puede concluir que bebiese tanto como para no poder mostrar su consentimiento

Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante
Entrada principal de la Audiencia Provincial de AlicanteMORELLEFE

Un hombre de 51 años vecino de l’Alfàs del Pi (Alicante) ha sido absuelto del delito de abusos sexuales supuestamente cometido sobre una amiga de su esposa tras una noche de fiesta, al no quedar acreditado que la mujer no hubiese prestado su consentimiento al contacto sexual mantenido entre ambos por el hecho de haber consumido un exceso de alcohol.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 29 de enero de 2017 cuando el acusado, su mujer, la presunta víctima de los abusos sexuales y otras dos amigas del matrimonio visitaron varios locales de ocio de l’Alfàs del Pi, en los que consumieron diversas bebidas alcohólicas.

La sentencia concreta que, pasadas las 2 horas de la madrugada, el procesado y la amiga de su mujer se quedaron solos. Los dos se dirigieron hasta el vehículo de él y allí mantuvieron relaciones sexuales, mediante “tocamientos”.

De igual modo, según la sentencia concluye que tampoco queda acreditado que la mujer estuviera incapacitada para prestar su consentimiento a dichos tocamientos por “el consumo excesivo de alcohol y el cansancio”, como expuso en su denuncia y como mantuvo la Fiscalía.

Durante el juicio, el acusado declaró que, durante la noche del supuesto abuso, él había bebido 8 u 9 cubalibres, y que tanto su mujer como la víctima y el resto de sus amigas también habían consumido alcohol.

Después, admitió que se había quedado a solas con la denunciante y que ambos estuvieron besándose, tocándose y acariciándose en su coche, pero que ambos interrumpieron las caricias “de mutuo acuerdo” porque los dos tenían pareja estable.

Añadió que ninguno de los dos perdió el conocimiento, que ella subió a su vehículo voluntariamente y que, tras llevarla a su casa, se despidió “bien”, “no enfadada ni molesta”, y relató que se enteró de que le había denunciado días después y que en un principio negó los hechos para ocultar la infidelidad a su pareja.

La mujer, por su parte, declaró que de lo único que se acordaba era de que “se despertó en el coche” del acusado, en los asientos traseros y con los pantalones y las bragas bajados, que notó dolor y que estaba en estado de shock. Además, relató que no estaba segura de lo que había pasado “en esas dos o tres horas”.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia considera que “para condenar al acusado” tendría que haberse acreditado que “la situación de embriaguez” de la víctima “era de tal magnitud que carecía de capacidad real de tomar decisiones y de obrar conforme a su voluntad destruyendo la inicial presunción de inocencia”.

La sentencia dice que solo se cuenta con “las versiones antitéticas de los protagonistas” y de dos testigos que solo pudieron ratificar que ambos habían estado bebiendo en abundancia. Por ello, resuelve que “la conclusión de toda la prueba practicada” no es suficiente para “poder condenar”, puesto que se desconoce con certeza “el grado de afectación etílicia en el que se encontraba” la víctima y que “su intensidad fuera tal que anulase su capacidad de autodeterminarse sexualmente”.

La sala determina, así, que “la prueba es endeble o inconsistente” por lo que resuelve absolver al acusado.