Pandemia

El TSJCV suspende la limitación a 20.000 personas en estadios de la Comunitat Valenciana

Considera que el Consell no ha justificado esta medida

El jugador del Valencia, Daniel Wass es felicitado por sus compañeros tras marcar el primer gol ante el Alavés durante el encuentro que les enfrenta en el estadio de Mestalla (Valencia) correspondiente al campeonato de liga
El jugador del Valencia, Daniel Wass es felicitado por sus compañeros tras marcar el primer gol ante el Alavés durante el encuentro que les enfrenta en el estadio de Mestalla (Valencia) correspondiente al campeonato de ligaBiel AliñoEFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunitat Valenciana que albergan competiciones profesionales de fútbol por considerar que el Consell no ha justificado esta medida.

El alto tribunal valenciano estima así la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que no cuestionaba el límite del 60 % del aforo máximo -contemplado en la resolución de la Conselleria de Sanidad para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes-, sino el límite añadido en cuanto a la cifra total de asistentes.

Según consta en su resolución, los magistrados no aprecian en la resolución administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogacía de la Generalitat “motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitación del aforo en el 60 % de la capacidad de cada estadio de fútbol, sí recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre”.

En este sentido, recuerdan que la resolución de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorización de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida.

“Carece de sentido, como alega la representación de la Liga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relación de asientos ocupados/vacíos) comience a incrementarse, sin que exista ningún factor de riesgo que se justifique, dada la previsión de las demás medidas preventivas”, precisa la Sala.

Además, expone la Sala que “la reducción del números de asistentes al espectáculo deportivo no solo acarrea perjuicios de naturaleza estrictamente económica a la recurrente (y a los clubes participantes en la competición cuyos intereses viene a representar), sino a la propia magnitud (y lo que lleva consigo) del evento por razones que no hace falta reseñar”.

El Tribunal también alude en el auto, que puede ser recurrido en reposición, a la previsible evolución positiva de la pandemia y del ritmo de vacunación para las primeras fechas de efecto de esta medida en los estadios de fútbol valenciano, el próximo 17 de septiembre.

“A la vista de la tendencia evolutiva de la pandemia, que en gran medida se corresponde con el porcentaje de vacunación, es racionalmente previsible que en las primeras las fechas de efecto de la medida en los estadios de fútbol valencianos –próxima jornada- la evolución resulte positiva”.