Dana
La jueza de la dana pide las grabaciones de Mazón en el Congreso para comprobar si dijo la verdad sobre cuándo supo que hubo víctimas
La magistrada desliza que el presidente en funciones de la Generalitat ha mentido al asegurar que hasta las "cinco de la mañana del día siguiente" no tuvo conocimiento de los fallecimientos pese a sus manifestaciones a las 00.35 horas de la noche
La jueza que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha pedido las grabaciones de las comparecencias del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en las comisiones de investigación de Les Corts y el Congreso, ya que ha vertido "diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción".
El objetivo de estos requerimientos a las dos Cámaras para que las remitan "a la mayor brevedad" es incorporarlas al procedimiento penal, tal y como había solicitado la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d'Octubre 2024, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En su auto, la jueza Nuria Ruiz Tobarra afirma sobre las llamadas del presidente con la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, que "no es lo mismo llamadas canceladas", que son las que "el receptor no las admite, que llamadas perdidas".
Es más, según el auto, se aportó por la investigada, en referencia a la exconsellera, "llamadas al presidente que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas". "Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (algunas como el conocido caso de Francisca, que por su hijo se ponía en conocimiento que su familia corría el riesgo de ahogarse, pereciendo su padre y sus dos hermanos), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron", justifica la magistrada.
Asimismo, y en referencia a las palabras del presidente en funciones de la Generalitat en la Comisión del Congreso en las que aseguró que hasta bien entrada la madrugada no tuvo conocimiento de personas fallecidas por la tragedia -hasta las "cinco de la mañana del día siguiente"-, la jueza asegura que "de igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos", que, para la instructora, "difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados", alega.
"Se efectuó desde el Centro de Coordinación de Emergencias una solicitud de movilización de la UME, para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia, y se hizo constar de forma expresa que ya existían fallecidos. Dicha petición firmada electrónicamente a las 20:33 horas por Jorge S. (en referencia a Jorge Suárez, subdirector de Emergencias), se remitió a las 20:35 horas desde la cuenta del correo electrónico", asevera.
"Pese a todo lo anteriormente expuesto, la aportación a la causa de la comparecencia ante la comisión de investigación de la dana en el Congreso de los Diputados, la relevancia para esta instrucción de la de Les Cortes Valencianes es ciertamente menor, pero se ha de admitir igualmente, se sustenta en un doble motivo: La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas", asegura el auto.
La jueza insiste en que "el presidente de la Generalitat no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación", asevera. Y el segundo motivo que alega es material: "Se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente, expresadas en el último párrafo del fundamento jurídico precedente, y las manifestaciones vertidas por el presidente de la Generalitat sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas. Es por ello que procede acceder a la prueba solicitada".