
Seguridad Social
El beneficio de la Seguridad Social que pocos conocen: permite sumar hasta tres años de cotización por pedir una excedencia
El organismo público habilita la posibilidad de seguir cotizando para la jubilación a pesar de la suspensión temporal del empleo

La Seguridad Social trata de proteger a los trabajadores de este país. Y es que la misión principal del organismo público es la de cubrir a las personas ante situaciones que puedan afectar a sus ingresos o a su bienestar, garantizando una red de apoyo económico y social.
Es por ello que desde el ministerio, ante los infortunios de la vida, se trata de recompensar a los ciudadanos. Es el caso de aquellos que, por motivos de fuerza mayor, han tenido que solicitar una excedencia en el trabajo.
En concreto, el organismo permite que los trabajadores que hayan tenido que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos o familiares puedan sumar años de cotización con el objetivo de que no se vean perjudicados en su pensión de jubilación.
La Seguridad Social permite cotizar durante una excedencia
Cuando un familiar requiere de un cuidado intensivo, es frecuente que los trabajadores soliciten una excedencia para poder dedicar todo el tiempo posible a quien lo necesita, ya sea un hijo o un familiar con dependencia.
Por ello, desde la Seguridad Social establecen una medida que trata de paliar las consecuencias de esta suspensión temporal del empleo. Gracias a la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores pueden sumar años de cotización cuando solicitan este permiso.
Concretamente, los ciudadanos tienen disponibles hasta un máximo de 3 años por cada hijo y 2 años por cada familiar gracias a los periodos de cotización asimilada al alta por excedencia, donde se conoce como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes.
Este beneficio queda recogido en el artículo 237 de la mencionada ley, y así queda reflejado. "Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad".
¿Cómo funciona la cotización por excedencia?
Esta medida establecida por la Seguridad Social pretende cubrir la jubilación de los ciudadanos afectados. Y es que este mecanismo consiste en contabilizar el tiempo de excedencia como si se hubiera trabajo de manera regular.
Se trata de una cotización invisible, puesto que a pesar de no haber trabajado se suma a la vida laboral del trabajador. De esta forma, se contabiliza como cotización efectiva un período de hasta tres años por cada hijo o menor a cargo y se computan como cotización efectiva los tres primeros años del período de excedencia para atender a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), cuando este no puede valerse por sí mismo.
Por ello, cuando el trabajador vaya a solicitar su pensión de jubilación en el futuro, la Seguridad Social no solo tendrá en cuenta los años que tenía cotizados antes de la excedencia y los que cotice a partir de su reincorporación, sino que gracias al artículo 237 también se contabilizarán los años de excedencia, considerados como "período de cotización efectiva".
Además, estos periodos de cotización computarán como si fueran a jornada completa, es decir, no puede compatibilizarse como jornada parcial, incluso si la excedencia se solicitó desde un contrato a tiempo parcial.
Otros beneficios durante la excedencia
Además de solicitar los años de excedencia como tiempo cotizado, los ciudadanos tienen a su disposición otras ayudas establecidas por la Seguridad Social. Y es que quienes interrumpen su vida laboral pueden beneficiarse de otros mecanismos como los convenios especiales para seguir cotizando (es decir, pagarse las cotizaciones para que su pensión no se vea perjudicada) o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de ver reducida su carrera profesional por el cuidado de hijos.
Estas ayudas están recogidas por la Seguridad Social y tan solo es necesario acceder a su página web y comprobar que se cumplen los requisitos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar

A la espera de sentencia
Los otros dos delitos por los que puede ser condenado García Ortiz

Encuesta NC Report
