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La Federación cede como “gesto de buena voluntad” y habrá fútbol viernes y lunes hasta el final de la temporada

El juez dio la razón a la Federación Española de Fútbol en su conficto con la Liga por el calendario, pero les instó a negociarlo “de buena fe”

RFEF, LaLiga y CSD firman acuerdo para crear código de buena conducta
Irene Lozano, Luis Rubiales y Javier Tebas, en una reunión recienteBallesterosEFE

Todos los días se la semana habrá partidos de fútbol en Primera desde que se reanude el campeonato en junio. La Federación Española, presidida por Luis Rubiales, ha cedido en esta reivindicacion de la Liga de Fútbol Profesional, presidida por Javier Tebas, en concreto en la petición que también hubiese encuentros los lunes, manteniéndose, como hasta ahora, los de los viernes.

Esta decisión de la institución que preside Luis Rubiales se produce nada más conocerse la sentencia del juez de lo Mercantil de Madrid Andrés Sánchez Magro de desestimar íntegramente la demanda presentada el 12 de julio de 2019 por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes, al entender que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si la LNFP desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial (domingo/sábado) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF. De esta forma, dejaba en manos de la Federación la disputa de los partidos los viernes y lunes. Sin embargo, el magistrado instaba a ambos organismos a negociar “de buena fe” el calendario para la próxima temporada.

Ante este fallo judicial, la Real Federación Española de Fútbol hizo público un comunicado en el que, tras expresar su “máxima satisfacción” por la resolución judicial, y en prueba de su “buena voluntad” facilitará que la temporada “pueda terminar sin problemas, manteniendo el espíritu de concordia plasmado en el Palacio de Viana con la Liga y el CSD”. Por ello, ofrece a la Liga, “sin vincularlo al inicio de negociaciones”, que se puedan disputar partidos en viernes y lunes desde la reanudación de la competición y hasta la finalización de la misma, “sin solicitar nada a cambio por este mes y medio”

Junto a ello, asume el compromiso de mantener esa predisposicion para el inicio de la próxima temporada, “atendiendo a la evolución sanitaria y especialmente si supone que deban celebrarse encuentros a puerta cerrada,”, a la vez que le manda un mensaje a Tebas de que espera que la Liga “sepa valorar” esa predisposición de la Federación que pueda conducir a un “buen entendimiento en el futuro” que resulte satisfactorio para “todo el mundo del fútbol”.

La Liga se incardina en la Federación

El magistrado Andrés Sánchez Magro recordaba en la sentencia que La Liga es una asociación privada que se constituye obligatoriamente en el seno de la estructura de la RFEF, con personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional “hasta el grado y con la intensidad que sea razonable”, y que es por esta naturaleza que se le permite la organización de sus propias competiciones, pero con una “necesaria y preceptiva coordinación con la RFEF, en la que se incardina”.

“Dicha coordinación –recoge la sentencia-, ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas entidades y se articula a través de los convenios de coordinación, donde se regula la organización de las competiciones futbolísticas profesionales” y se prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo entre la LNFP y la RFEF.

“En concreto, el vigente Convenio de Coordinación, -añade el magistrado-, al igual que los precedentes, prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo de las competiciones profesionales futbolísticas a través de una inicial propuesta de La Liga y su posterior aprobación, en su caso, por parte de la RFEF, resolviendo el CSD en caso de desacuerdo.

Sin embargo, “el actual Convenio no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, a diferencia de lo que acontecía en los convenios de los años 2010 y 2014, donde las partes sí alcanzaron un acuerdo al respecto”, que ha venido abonando La Liga “incluso tras la entrada en vigor” del Real Decreto Ley 5/2015 (de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional) y que, a juicio de la propia LNFP, modificaba su rol en las relaciones.

En su resolución, el magistrado, lejos de aceptar este planteamiento, señala que durante la vista oral del procedimiento, quedó “convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ‘extensión’ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar en la jornada oficial, esto es, los sábados y los domingos”.

Si no hay acuerdo económico, el CSD decide

“Por tanto –aclara-, en el hipotético caso de que la RFEF y la LNFP no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar por parte de La Liga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteció en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática”.

Tras desestimar esta pretensión de La Liga, el juez considera que tampoco puede admitir la solicitud de declaración de incumplimiento por parte de la RFEF en cuanto a que obstaculice la libre fijación por parte de LNFP de la fecha y hora de celebración de partidos en las competiciones que ésta organiza (Primera y Segunda División) y, en consecuencia, limitar su capacidad de explotar económicamente dichas competiciones en el mercado.

Y lo desestima al insistir en el hecho de que, en la actualidad, el concepto “jornada oficial” responde al domingo/sábado en tanto en cuanto no exista acuerdo con La Liga. De este modo, “no puede existir conducta desleal y contraria a la buena fe sancionable –establece el magistrado-, cuando la demandada se ha limitado a aplicar el régimen jurídico”, más aún cuando “tanto de la prueba practicada en autos como de lo significado en los respectivos escritos de las partes, se infiere que en todo momento la RFEF ha manifestado su voluntad de negociar y alcanzar un acuerdo con La Liga, por lo que no puede reputarse la existencia de un comportamiento contrario a la buena fe, reprochable al actuar de la RFEF”.