Hacienda
Los notarios, los nuevos “confidentes” de Hacienda
La Agencia Tributaria acuerda con los notarios el acceso a su base de datos para descubrir quién está tras las empresas
Adiós al secreto notarial. La lucha contra el fraude fiscal no conoce prácticamente barreras y ahora ha sido el turno de los notarios, que empezarán a compartir su información con Hacienda. La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual el fisco podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, información que, según Hacienda, “será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos”. La Agencia podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado a dicha base de datos. Además, podrá efectuar requerimientos específicos de información al Notariado cuando así lo considere necesario.
En una nota de prensa, el Ministerio de Hacienda explica que el acceso sistemático de la Agencia Tributaria a la información de los notarios sobre titularidades reales de personas jurídicas permitirá reforzar el control de los entramados societarios de entidades supuestamente independientes. “La aparente falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las controlan la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes”. El convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que la Agencia podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).
El mecanismo de suministro de la información entre Hacienda y los notarios deberá prever tanto consultas “ascendentes” (a partir de una sociedad, conocer sus propietarios personas físicas), como a la inversa (consultas “descendentes”). La información sobre la titularidad de empresas estará a disposición de Hacienda en el plazo de dos meses y se actualizará con cada mes. Paralelamente, el convenio contempla el suministro a la Agencia de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información. “En este caso, resulta de especial importancia para la Agencia la información que obtendrá sobre actos y operaciones en las que participe una persona jurídica o un ‘trust’, dada la asiduidad con que se realizan operaciones societarias con la única finalidad de crear redes de opacidad que permiten la realización de actividades defraudatorias. El análisis de la información contenida en el índice facilitará a la Agencia el estudio de los entramados societarios complejos a través de tecnología Big Data”.
Apoderados
Además, a través del Índice Único, la Agencia contará con un suministro periódico de los datos identificativos de los llamados poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes. De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o la documentación relativa a movimientos de efectivo cuando es pertinente.
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