Coronavirus

ERTE por coronavirus: ¿compensa más que me echen o que me reduzcan la jornada?

El afectado tendrá que tener en cuenta su remuneración y el máximo que puede cobrar de paro

La clave está en tener en cuenta el límite de cantidad establecido por el SEPE para cobrar el paro: entre 1.100 euros y 1.400, en función del número de hijos. La decisión de mandar a los trabajadores al paro a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) dependerá de la empresa. No obstante, dentro del ERTE existen dos opciones: la suspensión de contrato y la reducción de jornada. Pese a que la facturación de gran parte de las compañías españolas se ha reducido drásticamente, algunas aún conservan secciones cuyos trabajadores pueden desempeñar sus labores, aunque no con la misma intensidad. Si la empresa le ofrece la oportunidad de elegir entre una suspensión y una reducción, la más conveniente dependerá de su remuneración, explica Ibán Fernández, abogado especializado en Derecho de Empresa, Derecho Laboral y experto en crisis empresarial.

¿Cuánto cobraré en cada caso?

La prestación por suspensión de contrato se calcula con la media de lo cobrado en los últimos seis meses. De ese cifra, el desempleado recibirá el 70% de su sueldo durante los seis primeros meses y el 50% el tiempo restante. Aún así, esa cantidad también “está limitada por el SEPE”, alerta Ibán Fernández. Ningún “parado” puede cobrar más de 1.100 euros (sin hijos); 1.254, con un hijo o 1.411, con dos o más hijos. En la alternativa de reducción de jornada, las jornadas trabajadas serán pagadas por la empresa y el resto por el SEPE. “La reducción puede ser por días o disminuyendo el tiempo de trabajo diario”, cuenta Fernández, que pone el siguiente ejemplo. “Un asalariado sin hijos que cobre 1.000 euros, recibirá una prestación de 700 euros si sufre una suspensión de jornada. Si en cambio elige una reducción del 50%, cobraría un total de 850 euros a final de mes. 500 euros proceden de la empresa y 350 euros del SEPE, el 50% de los 700 que le corresponden”, expone.

¿Qué me conviene más?

Si se encuentra en la tesitura de poder elegir, “la reducción está bien para quien tiene un sueldo elevado, pero no para quien cobra poco”, aclara el abogado laboralista. El SEPE no permite a ningún parado sin hijos cobrar más de 1.100 euros, por lo que si su sueldo es, por ejemplo, de 2.000 euros, con una reducción del 50% podrá cobrar 1.550 euros al mes (1.000 de la empresa y 550 del SEPE, el 50% del máximo de 1.100 euros). En caso de tener un hijo, con reducción del 50% cobraría 1.627 euros y con suspensión, 1.254 euros. Finalmente, si tiene dos o más hijos, con reducción su sueldo sería de 1.750 euros y con un suspensión no cobraría más de 1.411. Esta alternativa es la más ventajosa para empleados que ganen por encima del límite del SEPE y, más aún, si además tiene la posibilidad de trabajar desde casa. No obstante, si por el contrario su sueldo es inferior a dicho máximo y tiene que trabajar presencialmente, “es mejor quedarse en casa y aceptar la suspensión”, aconseja Ibán Fernández.

¿Elegir la reducción da más seguridad?

“No deberías quedarte con una reducción de jornada para que la empresa vea que no eres prescindible cuando no te compensa económicamente”, alerta Fernández. La medida del Gobierno en la que se establece que “los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto, debería ser suficiente para darle seguridad a los trabajadores”, añade. “Si finalmente la compañía decide despedirte, es porque sus problemas económicos van más allá y cerrará”, añade. Por lo tanto, elegir entre suspensión o reducción no será el factor determinante que asegure, o no, su puesto de trabajo.