Pensiones
El Gobierno limita a 1.613 euros el rescate del plan de pensiones
Los desempleados, afectados por ERTE o por cese de actividad podrán recuperar esa cantidad mensual hasta un mes después del estado de alarma
Si está desempleado, afectado por un ERTE, por cese de actividad o ha cerrado su negocio el Gobierno le autoriza a recuperar parcialmente una cantidad fija de su plan de pensiones. Así consta en el texto del Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que el Consejo de Ministros aprobó un nuevo paquete de medidas urgentes, que complementa y el del 31 de marzo. En uno de sus apartados se concede a los partícipes de los planes de pensiones la posibilidad de disponer de parte de sus ahorros mientras se mantenga el estado de alarma -con la opción de prorrogarlo un mes adicional- y siempre que el beneficiario se haya visto afectado directamente por esta pandemia -se permite la tramitación aunque falte algún documento, aunque se comprobará con posterioridad si se hubiera cometido alguna irregularidad-. Pero este rescate tendrá una limitación máxima de 1.613 euros al mes, una cantidad que se establece como resultado de prorratear el total anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 -del que se obtienen 6.454 euros- multiplicado por tres, para un total de 19.362 euros anuales para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad. Por lo que la cantidad máxima que se podría obtener al mes serían los citados 1.613 euros.
El Decreto ha otorgado cierta laxitud en los requisitos exigibles y en la presentación de la documentación, permitiendo que se conceda la solicitud con solo una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos por los que lo solicita, aunque no pudiese aportar alguno de los documentos, ya que tras la finalización del estado de alarma dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. Para los afectados por expedientes de regulación temporal bastará con presentar el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE. En su caso, el importe máximo será “el equivalente a los salarios dejados de percibir, justificados con la última nómina”, mientras se mantenga la vigencia del expediente, con un máximo de igual a la vigencia del estado de alarma más un mes. Para los autónomos en cese de actividad y los titulares de pymes que hayan cerrado sus negocios la situación se complica, ya que los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional tendrán que ser justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre, además de firmar una declaración formal en la que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
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