Telefonía

El Gobierno elimina las restricciones al cambio de compañía telefónica

Se limitó la capacidad de los usuarios para cambiar de operador sin cambiar de número, lo que se conoce como portabilidad, con la llegada del coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes suprimir las limitaciones a las portabilidades en los servicios de telecomunicaciones después de más de dos meses en vigor. Esta restricción se adoptó en una situación de carácter extraordinario y su objetivo era contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, limitando los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones. Según ha asegurado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aquella medida “contribuyó a la protección de la salud de los ciudadanos y a la contención de la progresión de la pandemia manteniendo la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizando la conectividad”.

Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones “recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades”, según ha destacado el ministerio que dirige Nadia Calviño.

Una vez entre en vigor el Real Decreto-ley aprobado hoy, quedará derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el estado de alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible. Los operadores de comunicaciones electrónicas estarán obligados a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020. El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

Reclamación previa

La retirada de estas restricciones a la portabilidad había sido solicitada en las últimas semanas tanto por algunos operadores como por asociaciones de consumidores, que consideraban que no tenía sentido mantenerlas en la actual fase de desescalada y resaltaban que España era el único país de Europa en el que seguía en vigor la prohibición.

Con esta decisión, el mercado retomará en unos días su dinámica comercial, después de que la suspensión de las portabilidades redujera en un 80% los cambios de operador móvil y en un 95% los de fijo en el mes de marzo, según datos adelantados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, la suspensión de las restricciones traerá también el desembarco a nivel nacional de Euskaltel a través de la marca Virgin Telco. Precisamente, la compañía ha celebrado el fin de la prohibición, lo que redundará en beneficio de su expansión en todo el país. “Esta medida es un paso vital en el avance social y económico del país dado que la flexibilidad y la calidad son absolutamente claves en todos los ámbitos empresariales para restablecer lo más rápido posible la economía española”, ha explicado José Miguel García, máximo responsable de la firma.

El Gobierno decidió inicialmente suspender desde el 18 de marzo todas las operaciones de portabilidad de servicios de telecomunicaciones, tanto en telefonía móvil como fija, mientras durara el estado de alarma, con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios y profesionales del sector. Sin embargo, el 2 de abril está prohibición se matizó para indicar que la suspensión de la portabilidad solo afectaba a aquellas operaciones en las que existiera necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realizaran intervenciones físicas en su domicilio.