Impuestos

Cómo calcular la plusvalía municipal de una vivienda heredada

Este impuesto se paga cuando una vivienda se vende por un precio superior al de compra

Cartel colgado en un edificio que indica que el inmueble está en venta
Cartel colgado en un edificio que indica que el inmueble está en ventaÓscar CañasEuropa Press

Después de que todo el patrimonio del fallecido haya quedado repartido entre sus herederos, llega el momento de tomar decisiones y de pagar impuestos. Las vivienda suele ser uno de los legados más habituales y, en buena parte los casos, acaban siendo vendidas. Llegado ese momento los herederos tendrán que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Este tributo se paga al vender una vivienda y obtener ganancias, es decir, cuando se vende por un precio superior al de compra. En el caso de que se venda por un precio menor o cuando la plusvalía que se deba pagar supere el beneficio obtenido por la venta, no habrá que pagarla. Tampoco es aplicable en el caso de que el heredero reciba un terreno rústico. Este impuesto también es aplicable a la obtención de una vivienda, garaje, local o terreno urbano por donación, o cuando se vende un inmueble no heredado para obtener un beneficio.

Cómo se calcula

Para empezar son necesarios dos datos: el valor catastral del terreno de la propiedad y el número de años que han pasado desde que se adquirió la vivienda. Al valor catastral del suelo se le aplica un coeficiente de plusvalía que determina cada ayuntamiento. Los coeficientes no podrán exceder estos máximos: 3,7% por un periodo de entre uno y cinco años; 3,5% hasta 10 años; 3,2% hasta 15 años y 3%, hasta 20 años. Por ejemplo, para una vivienda cuyo suelo esté valorado actualmente en 200.000 euros y que fue adquirida 20 años, la Comunidad de Madrid establece un coeficiente de plusvalía del 60% (en el caso de transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2015).

Una vez este hecho el cálculo, de esa cantidad (120.000 euros, del ejemplo anterior) habrá que pagar el gravamen impuesto por cada ayuntamiento, que como máximo puede ser del 30%. En el caso de la Comunidad de Madrid, la plusvalía a pagar es del 29%, para transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015, entre 1 y 20 años o más. Por lo tanto, la cifra final a pagar sería el 29% de 120.000 euros, es decir, 34.800 euros. Hay que tener en cuenta que cada cálculo variará en función de los coeficientes y gravamen impuesto por cada ayuntamiento. Por ello, lo más aconsejable es consultar las cantidades que debe aplicar para su caso particular.

¿Cuándo hay que pagarla?

En el caso de herencia, es decir, cambio de titularidad por fallecimiento del propietario, el plazo para pagar este impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de la persona que le deja la herencia. Además, existe la posibilidad de prorrogar su pago otro 6 meses, siempre que se solicite al ayuntamiento durante los meses de pago voluntario.

¿Y dónde?

En el ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el inmueble, no el ayuntamiento donde tiene su residencia. Una vez allí deberá rellenar un documento donde se especifiquen todos los datos necesarios para hacer el cálculo de liquidación del impuesto. También será necesario llevar un documento que acredite que es el titular de la vivienda heredada, como la escritura con su nombre. No obstante, en Madrid y Barcelona se puede hacer el trámite online y se genera un impreso de autoliquidación.

Bonificaciones

Los herederos podrán beneficiarse de una reducción del importe a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece que ascendientes, descendientes, cónyuge y pareja de hecho podrán disfrutar de bonificaciones si la casa heredada era la vivienda habitual de la persona causante o si la vivienda habitual está constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho. En tal caso, la bonificación se aplicará en el inmueble en el que esté empadronada la persona causante, si no figura empadronado, se bonifica el de mayor importe y si el importe es igual, sobre uno de ellos. Es decir, una vivienda habitual heredada en la Comunidad de Madrid a partir de este año 2020 podrá beneficiarse de bonificaciones de entre el 95% y el 40%.