Trabajo

Así es la jornada laboral en España: horas a la semana, duración máxima y días de descanso

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, estudia implantar una semana laboral de 4 días y 32 horas. En España, la media de horas trabajadas a la semana actualmente es de 36

En el sector servicios es donde más bajó el paro en Castilla y León
En el sector servicios es donde más bajó el paro en Castilla y LeónJM GARCIAAgencia EFE

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, defendió en una entrevista televisiva su intención de implantar una semana laboral de 4 días y 32 horas. Los beneficios y perjuicios de este modelo laboral están casi a la par. Los expertos no terminan de ponerse de acuerdo. Pero, para averiguar qué cambios implicaría esta medida en la vida laboral de los españoles, primero hay que conocer cómo es la actual. Cuántas horas trabajan de media, cuál es la jornada máxima o cómo se distribuyen los días de descanso son las claves principales. Todas ellas están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Según la Encuesta de Población Activa, en 2019 los españoles que trabajaron durante la semana tuvieron una jornada de 36,6 horas semanales de media. Por sexo, los hombres trabajador 39,3 horas semanales y las mujeres 33,9 horas. Si se considera el total de ocupados (hayan o no trabajado en la semana), el número medio de horas efectivas semanales trabajadas en el año 2019 por todos los ocupados hombres desciende a 36,2 horas semanales de media y en el caso de las mujeres a 30,4 horas semanales de media.

La viabilidad de esta medida fue cuestionada por patronales como Cepyme, CEOE y asociaciones de autónomos como ATA. Autónomos y empresarios dedican jornadas más amplias a sus trabajos y negocios para poder salir adelante, debido a la escasa limitación de recursos de los que dispone la mayoría. Precisamente, los últimos datos disponibles del INE constatan esta afirmación.

Los autónomos que han trabajado en la semana, en particular los empleadores y los empresarios sin asalariados o trabajadores independientes son los que trabajaron más horas semanales (45,15 y 42 horas respectivamente).

¿Cuál es la jornada máxima?

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y el máximo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Varias sentencias del Tribunal Supremo recogen que esta cantidad implicaría al año un máximo de 1.860 horas y 27 minutos. Los convenios colectivos no podrán exceder este máximo. De hecho, el promedio de horas trabajadas acordadas por convenio en 2019 fue de 1.753,2 horas, según los datos de Statista. En cuanto al número de horas de trabajo diario, no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que así se acuerde, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. En el caso de los menores de 18 años, estos no podrán trabajar más de 8 horas diarias.

¿Cuántos días se libra a la semana?

De nuevo dependerá del convenio o contrato, pero como mínimo se deberá descansar un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por períodos de hasta catorce días. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

¿Pueden ponerme turnos seguidos que me impidan descansar?

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

¿Y puedo descansar entre horas?

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año?

Además de la jornada ordinaria, el número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año. Si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Otra excepción es que no se tendrán en cuenta para el cómputo máximo, tanto de jornada ordinaria como de horas extra, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y no serán compensadas como horas extraordinarias.

¿Cómo se regulan los días festivos?

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

¿Puedo pedir una reducción de jornada?

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Cómo se regula el trabajo nocturno?

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Además, los menores de 18 años no podrán hacer trabajo nocturno. En cuanto a la retribución, tendrán una específica fijada por negociación colectiva.

¿Y el trabajo por turnos?

Los turnos serán rotativos y ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Por otro lado, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Motivos por los que el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración

Es aplicable si se avisa previamente y el motivo está justificado:

1. El trabajador puede librar 15 días naturales en caso de matrimonio.

2. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Si este deber supone que no se pueden prestar más del 20% de las horas laborables, el trabajador accederá a una excedencia.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.