Tribunales

Las cláusulas suelo no se podrán reclamar si los clientes ya renunciaron a ello

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deslegitima para demandar a un matrimonio que renunció “expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo”, reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de su existencia

Protesta contra las cláusulas suelo en 2019
Protesta contra las cláusulas suelo en 2019larazon

El Tribunal Supremo ha sentenciado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla. La reciente resolución hace referencia al caso de un matrimonio que negoció con la entidad bancaria una bajada de la cláusula suelo del préstamo de su vivienda. En dicho contrato, los clientes renunciaron “expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo”, reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor. En esos acuerdos banco-cliente únicamente se pactaba eliminar la cláusula suelo o rebajarla, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más. Con esta sentencia, al deslegitimar la posibilidad de que los clientes emprendan acciones legales, estos no podrán reclamar el dinero perdido.

La sentencia conocida este martes y fechada en diciembre se suma a dos emitidas en noviembre, en las que el Supremo avalaba los acuerdos entre varios clientes y su entidad para reducir la cláusula suelo que contenía su hipoteca, si bien declaraba nula la renuncia a emprender acciones legales que contenían los documentos al entender que abarcaba cuestiones ajenas a las pactadas. Almudena Velázquez, codirectora legal de Reclamador.es, ha analizado la sentencia del Tribunal Supremo y señala: “Lo que diferencia esta sentencia de las dictadas el 5 de noviembre es que en este caso la cláusula de renuncia a demandar se concretaba a la cláusula suelo, en lugar de los supuestos anteriormente enjuiciados por el Supremo, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida, sin embargo se mantenía la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del acuerdo”.

La mención expresa a la cláusula suelo en la renuncia a hacer reclamaciones “le sirve ahora para presumir que la cláusula fue negociada y por lo tanto, no cabe aludir falta de transparencia y deslegitima al cliente para demandar por ella”, añade Velázquez.

La sentencia conocida hoy, acepta los recursos presentados por la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes. Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros. Se pactó un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %, así como un suelo del 2,75 % y un techo del 12 %; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75 % tras llegar ambas partes a un acuerdo.

La audiencia de Zaragoza dio la razón al cliente

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.

“La cláusula de renuncia al ejercicio ‘de toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo’, la tercera del documento privado de 31 de julio de 2013, cumple con estas exigencias de claridad y comprensibilidad porque permite entender a lo que se renuncia y sus consecuencias, partiendo de la información que se suministra sobre cómo quedaría a partir de entonces el límite inferior a la variabilidad del interés”, recoge la sentencia.

Desde la plataforma de abogados Reclamador lamentan esta “nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar”. “Está previsto por nuestras normas que incluso cláusulas negociadas (dando por hecho que realmente lo fueran, pues la realidad es que esta renuncia se imponía por los bancos) pueden resultar abusivas cuando producen un desequilibrio entre las partes. Desequilibrio que sin duda se produce cuando la entidad se beneficia al no tener que devolver lo pagado de más por una cláusula suelo que ella misma reconoce abusiva (de lo contrario no pactaría con el cliente su supresión o su bajada) y además cierra la puerta a su reclamación judicial”, explica la directiva de Reclamador.es.