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Hacienda amplía declaraciones y autoliquidaciones de los autónomos hasta el 18 de enero por Filomena

Ha decidido prorrogar el plazo tres días. No se requerirá ninguna justificación previa y solo se revisará “a posteriori” en casos “flagrantes de abuso de la norma”

La Agencia Tributaria Valenciana aumentará el control, en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de los contribuyentes desplazados de manera ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. Eduardo ParraEuropa Press

La Gran Nevada ha complicado la vida de las familias españolas que viven en las zonas afectadas, pero también ha paralizado buena parte de la actividad empresarial y de la capacidad pública para las gestiones administrativas, tanto por parte de los entes públicos como por parte de las propias empresas, negocios y autónomos. Por ello, Hacienda ha decidido prorrogar tres días -hasta las tres de la tarde del día 18 de enero- el plazo de domiciliación para la presentación de algunas declaraciones y autoliquidaciones tributarias para contribuyentes que se hayan visto afectados por los efectos de la borrasca Filomena.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ampliación afecta a algunos impuestos cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago termina mañana “siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca Filomena”. Entre esas declaraciones y autoliquidaciones están más de una treintena de modelos de determinadas declaraciones y pagos para empresas y autónomos.

Fuentes de Hacienda han confirmado a LA RAZÓN que no será necesaria ninguna una justificación previa para acceder a esta extensión de plazo. “El contribuyente debe valorar si está sufriendo esa imposibilidad de presentación y, llegado el caso, la Administración podría requerirle una justificación a posteriori mínimamente razonable. En todo caso, esta labor de control simplemente atendería a supuestos especialmente flagrantes de abuso de la norma”, explicaron.

Según recoge explícitamente el BOE, “dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Hacienda recuerda que sí se mantiene el plazo de ingreso de las autoliquidaciones, “por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario” se deberá efectuar el 20 de enero o el inmediato día hábil posterior si el 20 fuese inhábil.

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