Vivienda

¿Quién paga la reparación de la caldera si vive de alquiler?

Los pequeños arreglos corren a cargo del inquilino. Sin embargo, la falta de claridad en la ley puede generar dudas en averías de electrodomésticos o calderas

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Los años de uso pasan factura a los electrodomésticos y al mobiliario. Buena parte de los pisos que se ofertan en alquiler cuenta con todo el equipamiento necesario para entrar a vivir, pero a no ser que la vivienda esté recién reformada, los inquilinos tendrán que convivir con posibles reparaciones. Conocer quién se encarga del coste de la reparación, si el arrendador o el arrendatario, es uno de las principales dudas que suelen surgir. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su publicación Fincas y Casas resuelve quién pagará la reparación en el caso de que se estropee la caldera.

Cómo actuar

Lo primero que debe hacer el inquilino ante una avería de la caldera es avisar al arrendador. “Si existe un servicio técnico contratado o un seguro, habría que llamarlo para que comprueben la causa de la avería y procedan a la reparación”, explica OCU Fincas y Casas. En general, los contratos de mantenimiento y los seguros de asistencia cubren ciertos gastos, como el desplazamiento o la mano de obra, pero no otros, por ejemplo, si hay que sustituir piezas. Además, si el arrendador cuenta con un seguro para el mantenimiento de la caldera, este gasto será deducible para él en el IRPF. Si no tiene uno de estos contratos, habrá que hacer frente a todos los gastos.

¿Quién asume los gastos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala “que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”, explica OCU. Incluye la instalación de agua, eléctrica y calefacción.

No obstante, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino. Por ejemplo, son claramente a costa del inquilino los cambios de bombillas, de enchufes estropeados, cerraduras atascadas, cisterna del inodoro, reparar el sifón del fregadero, cintas de persianas, grifos, colocación de unas cuerdas de tender, sellado con cemento de la bañera y grifos, fijado con silicona de cristales pequeños de puertas interiores, etc.

La falta de claridad en la ley sobre reparaciones concretas puede derivar en conflictos entre inquilino y casero. En averías de electrodomésticos o calderas pueden surgir dudas. “Si hay un defecto intrínseco de la caldera, corresponde al arrendador, pero si hay que cambiar unas válvulas por el uso, corresponden al inquilino. Eso sí, siempre que sean gastos de cuantía limitada. Un juez eximió al inquilino de una reparación cuya cuantía equivalía a la mitad de una lavadora nueva. En la práctica conviene negociarlo”, explica OCU.

Por otro lado, si el problema es de cierta importancia y puede acarrear daños mayores, la ley permite que el inquilino realice la reparación y exija luego el pago al arrendador. Eso sí, debe haber comentado previamente el desperfecto al arrendador y este no debe haber sido causado por él o los suyos.