Consumo

La garantía de los productos se amplía de dos a tres años y deberán poder repararse durante 10 años

Se incrementa de cinco a 10 años el tiempo en el que los fabricantes deben tener piezas de repuesto y se incluye por primera vez la garantía de dos años para contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero

Las noches y los fines de semana son los momentos en los que la luz es más económica
Las noches y los fines de semana son los momentos en los que la luz es más económicalarazon

Los consumidores españoles estarán protegidos durante más tiempo contra los efectos de las averías y la obsolescencia programada. El Gobierno amplió ayer los plazos de las garantías legales de los bienes de dos a tres años e incrementó de cinco a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.

La medida aprobada en el Consejo de Ministros ha trasladado a la normativa española varias directrices europeas para fomentar la economía circular y la sostenibilidad apostando por una mayor durabilidad de los productos y luchando contra la obsolescencia programada. De esta manera, los productos tendrán tres años de garantía y se aplicará por primera vez el derecho de garantía sobre la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero, sino que se obtienen a cambio de datos personales, los cuales deberán ofrecer dos años de garantía.

¿Qué implica este cambio para la garantía de los productos?

A través de un real decreto-ley omnibús en el que participó el Ministerio de Consumo, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. La ampliación del plazo de garantía a tres años de los productos también implica que durante los dos primeros años el consumidor no tiene que demostrar la falta de conformidad del producto, lo que facilitará la reparación, “un plazo que en la actualidad es de solo 6 meses y que se ha demostrado claramente insuficiente”, subraya la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Los datos de OCU señalan que el 40% de los consumidores afectados por un problema durante el periodo de garantía ni siquiera intenta que se lo reparen, por las dificultades que encuentran.

En ese período, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación del consumidor, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

La reforma, según explicó el Ministerio de Consumo, incorpora la durabilidad de un producto como criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra, con lo que cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. Otro cambios es que las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

¿A qué contenidos y servicios digitales se aplica la garantía de dos años?

Por ejemplo, serán considerados suministros de contenidos, según Consumo, los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas. Por su parte, los servicios digitales serán todos los que permitan crear, tratar, acceder o almacenar datos en formato digital, y esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.

De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software). En este sentido, se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Otras medidas necesarias

“Estas medidas que van en un sentido positivo se deben completar con otras, como son la creación de un Índice de reparabilidad de los productos que permita a los consumidores elegir los productos más duraderos y sostenibles”, reclama OCU. En este sentido la Dirección General de Consumo ha informado hoy a OCU que en breve se va a abrir un periodo de consulta pública que sirva para elaborar esta normativa.