Acuerdo cercano

La reforma de las pensiones mantendrá un índice corrector según la esperanza de vida desde 2027

Los sindicatos logran derogar el factor de sostenibilidad que aprobó el PP y el texto se podría aprobar la próxima semana

Jubilados de la asociación Asjubi, protestan por la penalización que sufren al prejubilarse pese a tener carreras de cotización de 40 años
Jubilados de la asociación Asjubi, protestan por la penalización que sufren al prejubilarse pese a tener carreras de cotización de 40 añosJesús G. FeriaLa Razón

Adiós definitivamente al factor de sostenibilidad de las pensiones que aprobó el PP en la reforma de 2013. Sin embargo, aunque los sindicatos han logrado suprimir este mecanismo del texto que podría aprobarse este próximo lunes, ha regresado el índice de equidad intergeneracional, según el último borrador que negocian los agentes sociales y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

“En sustitución del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027″, recoge el texto. Este índice es un mecanismo de corrección en el que también estará presente la esperanza de vida, como exige Bruselas y que el Gobierno se ha comprometido a tener diseñado y aprobado para cuando entre en vigor en 2022 el primer bloque de reformas. El objetivo de Bruselas es que el sistema de pensiones español transite hacia la sostenibilidad por sí mismo sin los fondos del Estado.

En este sentido, a la espera del diseño de este índice, la reforma de Escrivá “no avanza en la sostenibilidad del sistema, al aumentar el gasto” y se limita a traspasar gastos propios e impropios al Estado, “minusvalorando” sus problemas de equilibrio financiero. Así lo estima al menos un extenso informe de Fedea sobre el Plan de Recuperación del Gobierno.

El plan implica que la mayor parte del aumento previsto del déficit del sistema se traslade de la Seguridad Social al Estado y evita deliberadamente determinar “mecanismos de ajuste automático de las pensiones ante cualquier escenario demográfico y económico futuro”, ni medidas alternativas que mitiguen el gasto adicional por la futura derogación del factor de sostenibilidad y del IRP, “ni plantea una reforma integral y gradual que elimine el déficit actuarial de las nuevas pensiones”.

Los analistas de Fedea remarcan que hay cuestiones fundamentales “que quedan en el aire”. Además del diseño del nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, está la duración propuesta para el período de cómputo de las pensiones. En este sentido, el documento señala que una ampliación del periodo de cálculo “ayudaría a controlar el gasto”, aunque advierte de que el efecto podría desaparecer “si la ampliación viene acompañada de la posibilidad de elegir los mejores años para el beneficiario”.

Respecto a la alineación de la edad efectiva de jubilación (64,6 años) con la edad legal de jubilación (67 años en 2027), la propuesta de modificación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, que afecta sobre todo a los trabajadores con pensiones máximas, “hará que el sistema sea más progresivo, pero menos contributivo”.

Los técnicos subrayan que, más allá de los desincentivos a la jubilación anticipada, “para que la alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal sea eficaz para reducir el déficit de pensiones, se requiere que la edad legal aumente en línea con la esperanza de vida”. En su opinión, es “muy improbable” que las variaciones en la edad de jubilación generadas a través de incentivos y desincentivos monetarios generen ahorros sustanciales para el sistema. En definitiva, “más presión para seguir aumentando la generosidad” del sistema de pensiones, concluyen.

Hasta el 30% de reducción por prejubilarse

Está previsto que Gobierno y agentes sociales se reúna el próximo lunes, 28 de junio, para cerrar este acuerdo, cuyos objetivos son garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Además de suprimir el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el factor de sostenibilidad, la reforma garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

El anteproyecto establece una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario. El texto modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y reforma la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria).

Así, las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación. También podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria se exigirá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso; encontrarse inscrito como demandante de empleo y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años.

En estos casos, la reforma establece que a la pensión de jubilación se le aplicarán una serie de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes en la que se adelante la edad legal. Estos coeficientes oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

Jubilación activa y demorada

En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

La reforma de pensiones prohibirá cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.