Tribunales
Las costas judiciales de las cláusulas suelo, a cuenta de los bancos
El Tribunal Constitucional anula el apartado del real decreto de Rajoy que eximía a la banca de pagar las costas procesales en juicios por cláusulas suelo tras llegar a un acuerdo con el consumidor. La sentencia considera que la norma “favorece de manera notoria a quien impuso la cláusula abusiva”
El Tribunal Constitucional (TC), a raíz de un recurso de Unidas Podemos, ha anulado un apartado del real decreto del Gobierno de Mariano Rajoy de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que eximía a los bancos de pagar costas procesales si una vez iniciado el procedimiento la entidad se allanaba totalmente a las condiciones del consumidor antes del trámite de contestación a la demanda. En este sentido, el tribunal pone el foco en que el artículo de la norma que hace referencia a las costa “favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución”. El Pleno del tribunal también ha anulado el apartado del decreto que excluía a las personas jurídicas del reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo.
En el fallo de la sentencia, fechada el 16 de septiembre y con ponencia de María Luisa Balaguer, el tribunal declara así “inconstitucional y nulo” el inciso “persona física” del artículo 2.2 del Real Decreto-ley, y el apartado 2 del artículo 4, referido a las costas. En cuanto a las costas, en el artículo 4, el Real Decreto-ley establece que si un usuario demandaba a una entidad de crédito sin haber acudido antes al procedimiento extrajudicial, en el caso de que esta se allanase antes de contestar a la demanda “se considerará que no concurre mala fe procesal”. Esto supone, de acuerdo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que no cabía la condena en costas aún siendo condenado el banco por la abusividad de dicha clausula.
Así, la Ley 1/2000 indica, en su artículo 395, que “si el demandado [en este caso, el banco] se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”. Esto es, el decreto aprobado por el Ejecutivo de Rajoy negaba a los jueces la capacidad de decidir si existió mala fe por parte de la entidad bancaria y, por tanto, si debía ser condenada en costas, explica la asociación de consumidores Facua.
“Es evidente que el precepto implica la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores”, apuntaba el recurso de Unidas Podemos. Ahora, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que el artículo es inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución al beneficiar a quien impuso la cláusula. “Consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores”, señala el TC.
Definición restrictiva del concepto de consumidor
Sobre el inciso de ‘persona física’, la sentencia indica que es “una definición de consumidor más restrictiva que la recogida en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”. Y añade que la diferencia de trato que implica el ámbito subjetivo establecido en la norma legal “se revela así carente de una justificación objetiva y razonable”, y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno. Apunta al respecto que excluir a otros afectados por esas cláusulas suelo abusivas, como pueden ser personas jurídicas, “constituye una directa vulneración del principio de igualdad en la ley consagrado por el artículo 14 de la Carta Magna.
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