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El CGPJ considera inconcretas las reglas de intervención del precio del alquiler de la Ley de Vivienda

En la propuesta de informe sobre el anteproyecto, insta a aplicar de forma temporal la medida para valorar sus efectos. Considera, no obstante, que esta regulación no es inconstitucional

Un joven observa carteles de viviendas en venta y alquiler
Un joven observa carteles de viviendas en venta y alquilerCristina BejaranoLa Razón

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que uno de los puntos estrella del anteproyecto de Ley de Vivienda aprobado por el Gobierno, la intervención de precios del alquiler en zonas tensionadas, tiene lagunas. El órgano de Gobierno de los jueces, en la propuesta de informe sobre el anteproyecto que debatirá en pleno el próximo día 14, aprecia “falta de concreción” en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. Además, añade, en ese punto, el prelegislador “parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento”. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, “tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada”, según ha asegurado el CGPJ en una nota publicada hoy.

Ahondando en la cuestión de cómo se intervendrán los precios de los alquileres en determinadas zonas, el borrador de informe del CGPJ también echa en falta “una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas”. Por ello, sugiere la conveniencia de “establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico”. “El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado –declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables-, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación”, advierte la propuesta de informe.

Ajustado a la Constitución

A pesar de la falta de concreción sobre la intervención de precios, el borrador del CGPJ considera que el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas “es compatible con el derecho a la propiedad del art. 33 de la Constitución. La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, según afirma la nota.

La propuesta de informe, elaborada por el exdiputado socialista Álvaro Cuesta, advierte asimismo de la “inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar”. Como ejemplo de ello, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la “ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda”. También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda.

Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

A pesar de este importante número de salvedades, el borrador del CGPJ considera que el anteproyecto de ley constituye “un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1″. Dado su carácter básico, el texto del anteproyecto pretende también garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen atribuidas las comunidades autónomas, añade.