IRPF

Cómo reclamar las deducciones de años anteriores en la declaración de la Renta

El próximo día 6 de abril dará comienzo a la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021

Vista de una sede de la Agencia Tributaria
Vista de una sede de la Agencia TributariaEmilio NaranjoAgencia EFE

La cuenta atrás de cientos de miles de contribuyentes ya ha comenzado. Muchos de ellos se están preparando para su cita anual con la Agencia Tributaria, ya que en apenas dos semanas, el próximo día 6 de abril dará comienzo a la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 en el que deberán presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio.

No obstante, las preparaciones pueden resultar tediosas, haciendo que al trabajador le surjan numerosas preguntas y dudas, y que al intentar presentarla en los primeros días, se le pasen por alto algunas cuestiones que le hagan perder dinero, como las deducciones existentes.

En este sentido, no es de extrañar que hayan sido muchos los contribuyentes que al menos una vez en su vida hayan pagado más impuestos de los que les correspondían en la declaración de la renta.

Pero, en estos casos, ¿las deducciones fiscales quedan ya en el olvido o hay alguna forma de que la persona afectada pueda reclamar a Hacienda las bonificaciones que debía desgravarse en años anteriores?

De acuerdo con la normativa tributaria, los contribuyentes tienen la posibilidad de subsanar los errores en las declaraciones ya presentadas, incluso en el caso de corresponder a ejercicios anteriores. No obstante, la corrección varía dependiendo de si este cambio afecta a la Administración o a la propia persona.

Por tanto, si la persona no obtuvo las deducciones fiscales a las que tenía derecho, la Ley General Tributaria pone a disposición del afectado el poder presentar una rectificación de autoliquidación. Esto supone un trámite en el que podrá calcular cualquier gasto de más o beneficio no disfrutado que no haya aparecido en el documento original y que suponga un “menoscabo” en los intereses legítimos del contribuyente.

Sin embargo, a pesar de que todo el mundo tiene derecho a subsanar este error, el contribuyente deberá hacerlo antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración en cuestión; y previo a que la Agencia Tributaria haya realizado la liquidación definitiva.

¿Cómo puedo reclamar a Hacienda las deducciones de años anteriores?

Como en la mayoría de trámites que se realizan en la actualidad, esta rectificación también puede llevarse a cabo sin salir de casa a través del servicio Renta Web de este organismo público. El primer paso es identificarse para tener acceso a cualquiera de las declaraciones anteriores y el contribuyente deberá pulsar sobre la opción “modificar declaración”.

Tras este paso, la persona afectada solo tendrá que cambiar la información que se encuentre en las casillas que hagan referencia a las deducciones, bonificaciones, ingresos o gastos erróneamente computados.

No obstante, a pesar de que esta sea la vía más fácil, rápida y cómoda, no es la única. La Administración permite a los contribuyentes tramitar la solicitud de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, las sucursales de correos y los centros oficiales de las administraciones.

Finalmente, cuando Hacienda reciba la rectificación, será la encargada de decidir sobre su procedencia. En el caso de ser positiva la respuesta, al afectado se le transferirá cantidad solicitada, aunque esta vendrá acompañada de los intereses de demora que se hayan devengado, los cuáles difieren dependiendo del error:

  • Si se ha pagado de más: Si esta equivocación que produjo el contribuyente hizo que este pagara de más, los intereses se computan desde el día que se ingresa hasta el día en el que se ordene el reembolso.
  • Si la devolución ha sido inferior: En este caso, si el contribuyente recibió una devolución inferior a la que le correspondía, los intereses de demora solo se generarán si pasan seis meses desde la presentación de la rectificación sin que la Administración realice el reembolso.