IRPF

¿Me puedo desgravar el seguro de hogar en la declaración de la Renta?

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre la posibilidad de obtener beneficios fiscales por los productos asociados a la hipoteca

Una persona sujeta las llaves de una vivienda
Una persona sujeta las llaves de una viviendaLa RazónLa Razón

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 dio comienzo el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio cientos de miles de contribuyentes deberán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar sus deudas fiscales con Hacienda.

Para esta cita anual con la Agencia Tributaria son muchas las personas que ya están preparadas e incluso algunas de ellas ya han presentado sus declaraciones. No obstante, para otros contribuyentes este proceso puede resultar más complejo, generando numerosas dudas al respecto dando lugar a posibles errores.

Por tanto, es necesario dedicarle el tiempo necesario a realizar la declaración para que toda la documentación presentada sea correcta y a su vez, sacar el máximo provecho a las deducciones existentes.

Estas ayudas fiscales son variadas, lo que permite que miles de contribuyentes puedan aplicarse rebajas en la factura de la declaración, ya que existen una serie de gastos deducibles. En este sentido, ¿es posible desgravar el seguro de hogar en la declaración de la renta? ¿constituye este seguro un gasto deducible?

La respuesta a estas preguntas es afirmativa, ya que desde la Agencia Tributaria explica que están incluidos en la base de la deducción por inversión en la vivienda habitual los gastos originados de dicha financiación entre los que se incluyen el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios y las cantidades abonadas anualmente como primas de los contratos de seguro de hogar, de incendios y de vida.

En este sentido,la base de la deducción está conformada por la cuantía que se haya destinado a la compra o rehabilitación de la vivienda, junto con los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquiriente.

Sin embargo, para poder acceder a este beneficio es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • La póliza debe estar vinculada a la hipoteca de la vivienda, por lo que en el caso de que se haya terminado de pagar el préstamo, no será posible deducir el coste de este seguro.
  • Es necesario que la póliza esté asociada a la transacción hipotecaria desde el inicio. Si en un momento posterior a la firma de la hipoteca, se contrata otro seguro, que no figura en las condiciones de esta firma, las primas de ese nuevo seguro ya no formarían parte de la base de la deducción. No obstante, en el caso de que en su hipoteca ponga que tiene que contratar un seguro de hogar (sin especificar cuál debe ser en las condiciones de la misma) y después decida cambiar ese seguro a otra compañía, este si que se desgravaría, a pesar de que en la práctica es una situación bastante anómala.
  • La reducción únicamente se aplica en las viviendas que se compraron antes del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, después de esa fecha no será aplicable cualquier tipo de adquisición, construcción o las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación del inmueble, o para la realización de obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad.
  • Se debe tener en cuenta que la base máxima por todos los conceptos es de 9.040 euros anuales. El porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% en tramo estatal más el porcentaje que establezca cada autonomía.
  • Se recomienda disponer de todos los documentos justificantes del seguro de hogar y además, dentro de las diferentes garantías, es imprescindible que se incluya la cobertura de incendio, ya que es obligatoria en cualquier hipoteca.

¿Dónde se desgrava este seguro?

Con el objetivo de beneficiarse de la desgravación del seguro de hogar, este se debe incluir el importe en el apartado de gastos de adquisición de vivienda habitual de la declaración de la renta.

Por tanto, el propietario del inmueble puede desgravarse este seguro, siempre y cuando este aparezca reflejado en las casillas 547 y 548, donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual.

Asimismo, cabe la posibilidad de desgravarse el seguro de hogar de años anterioressi se desconocía esta opción en un plazo máximo de 4 años y se debe tramitar a través del procedimiento especial de revisión de devolución de ingresos indebidos.